REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-003091
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOEL ALEXANDER BISOGNO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.731.840, número de teléfono (0414) 359-29-01 y correo electrónico thaisdebisognio@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANDY RIVERO inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 186.697, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle L6, final de la calle Chaimare, urbanización El Pedregal I, casa signada VU-35B parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno PROPIO, que pertenece a los ciudadanos JOEL MARCIAL BISOGNO MURRIETA y THAIS MARGARITA GARCIA DE BISOGNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 4.387.951 y 4.864.543, según consta en documento protocolizado en el Registro Subalterno Primero del Distrito (hoy Municipio) Iribarren del Estado Lara, bajo el número 3, tomo 25 de fecha 27 de diciembre del año 1994, los cuales comparecieron personalmente en fecha 08 de diciembre de 2021, y confirieron autorización para la construcción de las bienhechurías, cuyo terreno mide quinientos dieciocho con cincuenta y siete metros cuadrados (518,57 mts.2) y se autorizó la construcción en una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADROS CON SETENTA CENTIMETROS (42,70 MTS2), y una construcción vertical aproximada de 106,30 mts.2, alinderado así: NORTE: en dos líneas; la primera de cuatro metros con treinta y cinco centímetros (4,35mts) con terreno ocupado por Antonio Indolia; y la segunda de un metro con quince centímetros (1,15mts) con Félix Cuadro; SUR: en línea de cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mts) con terreno ocupado por Joel Bisogno; ESTE: en línea de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts) con la calle L6 (final calle Chaimare) que es su frente; OESTE: En dos líneas; la primera de dos (2 MTS) con terreno ocupado por Félix Cuadro; y la segunda de siete metros con treinta centímetros (7,30 mts) con terreno ocupado por Joel Bisogno; las referidas bienhechurías consisten de un (01) inmueble de tres pisos (03); planta baja consta de una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) baño, piso de cemento; segundo nivel: terraza, un (01) baño, dos (02) habitaciones y piso de cemento; y el tercer nivel terraza; y el valor invertido es la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARLOS JAVIER TORRELLES y LUIS ALBERTO ALVAREZ AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.335.142 y V-16.318.203 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOEL ALEXANDER BISOGNO GARCIA, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL




DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 82