REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-003179
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ORLANDO DOCIMO MEGARO y GILARDA CILLO DE DOCIMO, venezolano y extranjera, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.375.388 y E-628.685 de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada SOUD ROSA SAKR SAER, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 35.137, mediante la cual solicitan se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector Nor-Oeste Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 4 entre avenidas Las Industrias y carrera 6A, parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno PROPIO, que les pertenece según consta en documento protocolizado en el Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 10 de agosto del año 1995, bajo el número 36, tomo 4, Protocolo primero, distinguido con el número catastral 13-03-04-U01-217-0379-003-000 el mismo consta con una superficie de cinco mil ciento noventa y ocho metros cuadrados con veinte centímetros (5.198.20 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de 99,60mts con el edificio Centro de Servicios Mercantiles, SUR: con terrenos ocupados por módulo policial; ESTE: con la vía de acceso a la urbanización Antonio Carrillo y OESTE: con la calle 04 del barrio Andrés Eloy Blanco, quedando el terreno dividido en LOTE No. 1 distinguido con el código catastral 13-03-04-U01-217-0379-005-000 que tiene un área de terreno aproximada de dos mil catorce metros cuadrados con sesenta y un centímetro (2014,61mts2) y sus linderos particulares NORTE: en línea de 85,22mts con inmueble ocupado por el Centro de Servicios Mercantiles; SUR: en línea de 81,30mts con inmueble ocupado por Orlando Docimo Megaro; ESTE: en línea de 24,74mts con inmueble ocupado por Orlando Docimo Megaro y OESTE: en línea de (24 mts) con la calle 4 que es su frente; en este lote de terreno se encuentra construido un galpón comercial que mide aproximadamente mil trecientos sesenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve centímetros (1.364,19mts2) con estructura de concreto armado y acero, techo cubierto con láminas de aluminio tipo coverit, piso de concreto armado y cemento pulido con capiteles a seis metros de altura con capacidad estructural para montaje de grúas, puentes, paredes de bloques de cemento en obra limpia, posee de dos (02) baños con cerámicas a media pared y sus accesorios, posee portón corredizo de hierro frontal y estructura de soporte lateral, central de incendio, un (01) área libre para el acceso de vehículos de cargas, y se encuentra en esa oficina, vestuarios y baños; cuenta con sistema eléctrico, agua blancas y servidas, drenaje y alcantarillado, área de estacionamiento posee piso de concreto y portón corredizo de alfajol, las paredes que cerca el galpón por los linderos este y sur son medianeras mientras que las que cubren los linderos norte y oeste son propias del galpón; el valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARIELI COROMOTO PALENCIA MUJICA y YOSMARY ZUJEILY DAZA CARRASCO venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.513.864 y V-14.160.335 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ORLANDO DOCIMO MEGARO y GILARDA CILLO DE DOCIMO, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 91