REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002797
Vista la solicitud presentado por el ciudadano ALFREDO JOSUE ROJAS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-22.330.372, número de celular (0424)514-47-73 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada MARYELI MILDRED ANGULO ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 192.988, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el barrio José Felix Rivas, calle Ayacucho con calle José Antonio Páez, de la Parroquia Ana Soto del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ciento cincuenta metros cuadrados con cuarenta y ochos centímetros cuadrados (150,48 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de 13,68 mts con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Yulimar Marlos ; SUR: en línea de 16 mts con terrenos y bienhechurías ocupados por la ciudadana Yenifer Rojas; ESTE: en línea de 11 mts con la calle Ayacucho que es su frente y OESTE: en línea de 11 mts con terrenos y bienhechurías ocupados por el ciudadano Marcelo González; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques frisada, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) recibo, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, puertas y ventanas de hierro, cercada totalmente con un portón de hierro con rejas decorativas; y el valor invertido es la cantidad de veintidós mil quinientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs. 22.575.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria la suma de veintidós mil quinientos setenta y cinco bolívares (Bs.22.575). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos RUBEN TITO CARUCI y RAFAEL SIMON GARCIA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.V-7.328.410 y V-9.550.468 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano ALFREDO JOSUE ROJAS ALVARADO, ya identificado, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/ec
Asiento libro diario: 17