REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002255
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ALEXANDRA YURITZA CASTELLANOS CORONEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.114.043, número telefónico (0424) 701-98-51, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MARIBEL CASTAÑEDA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 114.333, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en la avenida circunvalación principal de la urbanización Club Hípico Las Trinitarias, frente a Residencias Terepaima, signado con el número 7, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de doce metros cuadrados (12 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de dos metros con sesenta y seis centímetros (2,66mts) con el local No. 8 identificado como Molly Import; SUR: en línea de dos metros con sesenta y seis centímetros (2,66mts) con el local No. 6; ESTE: en línea de cuatro metros con cincuenta y un centímetros (4,51mts) con la avenida circunvalación principal del Club Hípico Las Trinitarias que es su frente y OESTE: en línea de cuatro metros con cincuenta y un centímetros (4,51mts) con estacionamiento de Residencias Las Trinitarias; las referidas bienhechurías consisten en un local comercial con paredes de bloques, con vigas de riostra corona y columnas de concreto y cabillas, frente con puerta Santa María, puerta lateral con acceso peatonal, techo de platabanda y 30 metros con piso de losa flotante; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GAUDY RODRIGO PEREZ y PASTOR OSWALDO PIMENTEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.383.393 y V-5.244.759 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana ALEXANDRA YURITZA CASTELLANOS CORONEL, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 08