REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002504
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARIA FABIOLA DAZA TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-20.470.532, número telefónico (0424) 545-12-79, correo electrónico mariafdt12@gmail.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado EDDYT MARGARITA PEÑA DE PARRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 306.163, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en el sector 2, manzana “I”, casa N°7, parcela N° 7, Av. 11, Carretera antigua Vía El Tocuyo, Barrio La Paz, jurisdicción de la parroquia Juan de Villegas (hoy Ana Soto), Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (114,40 MTS2), alinderado así: NORTE: en línea de cuarenta y seis metros con cuarenta y cinco centímetros (46,45 mts) con la carrera 10; SUR: en línea de treinta y siete metros con sesenta centímetros (37,60 mts) con la iglesia Ministerio Visión Nueva Vida; ESTE: en línea de veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts), con la Avenida 11 que es su frente y OESTE: en línea de quince metros con cuarenta centímetros (15,40 mts) con canal (quebrada); las referidas bienhechurías consisten en una vivienda con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de cemento, frisada por dentro y por fuera, cercada de bloques, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras empotradas al piso y paredes, y consta de sala, comedor, cocina empotrada, lavadero, tres (3) habitaciones, un baño revestido en cerámica con sus respectivas piezas sanitarias y puertas de vidrio, corredor con techo de acerolit, dos (2) puertas metálicas con sus protectores y cuatro (4) ventanas panorámicas con sus protectores de hierro, dos (2) tanques aéreo para almacenamiento del agua; y el valor invertido es la cantidad de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES ( Bs 28.700). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CARMEN MARIA CAMACHO y LUIS MIGUEL GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.382.798 y 20.187.553, respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano MARIA FABIOLA DAZA TOVAR, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR
Asiento libro diario: 16