REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002619
Vista la solicitud presentada por la ciudadana GERTRUDIS COROMOTO QUERALES MARRUFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.933.235, número telefónico 308-20-22, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado ANYINEX BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 108.809, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la Urbanización Guerrera Ana Soto, Sector 4, carrera 31 de Octubre entre calles 12 y terrenos IFE, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTÍMETROS (102,90MTS2), alinderado así: NORTE: en línea de 5,72 metros con terreno ocupado por la ciudadana Francelisa Agüero; SUR: en línea de 5,72 metros con la carrera 31 de Octubre, que es su frente; ESTE: en línea de 18 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Luzmila Querales y OESTE: en línea de 18 metros con terrenos ocupados por Liliana Arrieche; las referidas bienhechurías consisten en una casa con paredes de zinc, piso de tierra, techo de zinc, consta de dos (02) habitaciones, un baño, una sala-comedor, una cocina, cerca de alambre de púa y estantillos de madera, con instalaciones eléctricas y aguas servidas; y el valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES DIGITAL (Bs. 20.000,00). Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas MARÍA MILAGROS ARRIECHE MEDINA y MARÍA EUDOCIA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 18.421.298 y 17.727.638 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana GERTRUDIS COROMOTO QUERALES MARRUFO, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO

EL SECRETARIO



ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL





DJPB/LCR
Asiento libro diario: 27