REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002873
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENILEX ISMELDA GIL MARQUINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.389.217, debidamente asistida por la abogada EMELIS CAROLINA VIGANONI MARQUINA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 102.146, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 14, esquina de la calle 57, No. 56-98, parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno PROPIO, que le pertenece según consta en documento protocolizado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nro. 29, tomo 08, Protocolo Primero, de fecha 11 de agosto del año 1994; consta con una superficie de doscientos cincuenta y siete con sesenta y siete metros cuadrados (257,67 mts2), cuyas bienhechurías ocupan un área de ciento ochenta metros cuadrados (180 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts) con la carrera 14, que es su frente; SUR: en línea de cinco metros con siete centímetros (5,07 mts) con inmueble que es o fue ocupado por la ciudadana Maria Ribera; ESTE: en línea de treinta y un metros con veintiocho centímetros (31,28 mts) con inmueble que es o fue ocupado por la ciudadana Angelina Dudamel y OESTE: en línea de treinta y un metros con dos centímetros (31, 02) con la calle 57 que es su frente y NOROESTE en línea de un metro con setenta centímetros (1,70 mts) con la intersección de la calle 57 y la carrera 14; las referidas bienhechurías están constituidas por una casa tipo quinta de dos (02) niveles, techo de platabanda, piso de granito, dividida esta a su vez en: Primer nivel: un (01) porche norte, un (01) porche oeste, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) habitación de servicio, un (01) star sur, área de escaleras, un (01) baño social, Segundo Nivel: una (01) habitación con balcón norte, una (01) habitación, una (01 habitación principal con vestier y baño principal, una (01) sala de star terraza y un (01) tanque de agua subterráneo de aproximadamente cuatro mil litros (4.000 L); y el valor invertido es la cantidad de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs 100,000), Evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ANDREINA MARIA SANCHEZ DE RODRIGUEZ y MARISLY ESTHER CANDELARIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.592.970 y V-9.806.825 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YENILEX ISMELDA GIL MARQUINA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 37