REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KN01-X-2019-000012

Con vista a la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre del 2021, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa principal signada con el No. KP02-V-2019-0001389, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, modificó la sentencia dictada por este Despacho de fecha 02 de agosto del 2021 que homologó el desistimiento del procedimiento efectuado por la parte actora, y ordenó dejar sin efecto la vigencia de la medida cautelar de secuestro decretada en fecha 18 de octubre del 2019, este Tribunal en acatamiento a lo ordenado por la alzada, acuerda SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO decretada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 18 de octubre de 2019, la cual recayó sobre un bien inmueble constituido por un (01) Galpón y una (01) Oficina anexa, signado con el Nro. 61 Galpón “A”, ubicado en la avenida intercomunal Florencio Jiménez, Vía Quibor, Kilometro 10, Av. Principal “el Tostado”, con callejón del barrio 19 de Abril, Barrio El Tostado, sector los Olivos Barquisimeto Estado Lara, comprendido dentro de los siguientes linderos generales Norte: con terrenos ocupados por Tobías Rivero, Sur: con terrenos ocupados por Juan López Este: camino Vecinal y Oeste: con vía principal que conduce a la autopista Intercomunal Florencio Jiménez, vía Quíbor; y practicada por el mencionado juzgado en fechas 14 y 15 de noviembre de 2019, tal como consta a los folios 63 al 71 del presente cuaderno de medidas. En consecuencia se ordena la restitución del referido inmueble al ciudadano JOSE ANASTACIO MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913, fijándose la oportunidad del traslado del tribunal por auto separado.-
LA JUEZ PROVISORIA


ABG.DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG LEWIS CARRASCO RANGEL


DJPB/LCR.-
ASIENTO LIBRO DIARIO: 45