REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002778
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA SABINA NIÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.194.155, de este domicilio, número telefónico (0412) 080-27-78, correo electrónico acoslayorley@hotmail.com debidamente asistido por el abogado ANDRY FIGUEROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 271.469, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la carrera 1A, entre calles 10 y 11 de la Urbanización Simón Bolívar de la parroquia Guerrera Ana Soto Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (646 MTS2), alinderado así: NORTE: en línea de diecinueve metros (19 mts) con terreno ocupado que es o fue de la ciudadana Elisa Villalobos, SUR: en línea de diecinueve metros (19 mts) con la carrera 1A que es su frente; ESTE: en línea de treinta y cuatro metros (34 mts) con terreno ocupado que es o fue por la ciudadana por Nuvia Castro y OESTE: en línea de treinta y cuatro metros (34 mts) con terreno ocupado que es o fue del ciudadano Víctor Vásquez; las referidas bienhechurías consisten en un local ubicado en la parte este del terreno, construido con bloques de cemento, el cual está dividido en dos (02) cuartos, techo de acerolit, piso de cemento liso y escaleras de metal, además un tinglado con techo de zinc y piso liso. Otro anexo construido con paredes de bloques, techo de zinc y piso liso, asimismo en la parte oeste del terreno se encuentra la casa la cual está dividida en dos (02) cuartos, una (1) sala, una (01) cocina, piso rústico de cemento, un (01) baño, techo de zinc y paredes frisada, aparte dos (02) baños uno de damas y otro de caballero con techo de zinc, piso de cemento liso y paredes frisada; y el valor invertido es la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos VICZY DIUSMIN FONSECA REQUENA y YESSID ALEXANDER MORALES NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.176.230 y V-30.072.033 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA SABINA NIÑO RIVAS, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL

DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 37