REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002920

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NOEMI COROMOTO PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.774.733, de este domicilio, número telefónico (0414) 955-53-28 y correo electrónico noep_96@hotmail.com debidamente asistida por el abogado RAUL ENRIQUE ALVAREZ BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 186.700, mediante la cual solicita se le conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomento con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicada en Pavía, kilómetro 10, sector Brisas de Pavía, carrera 3, casa Nro. C-10, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de trescientos treinta metros cuadrados (330,00 mts2), con un área de construcción aproximada de ochenta metros cuadrados (80,00 mts2), alinderado así: NORTE: en línea de dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 mts) con la calle 3 que es su frente; SUR: en línea de dieciséis metros con cinco centímetros (16,05 mts) con terreno ocupado por la ciudadana Maria Zenaida Meléndez; ESTE: en línea de veinte metros (20,00 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Jean Carlos Rojas y OESTE: en línea de veinte metros (20,00 mts) con la terreno ocupado por la ciudadana Noemi Coromoto Pineda; las referidas bienhechurías consisten una casa de ocho metros lineales (08,00 mts) de frente por diez metros (10,00 mts) lineales de largo, paredes de bloques completamente frisadas, de cuatro (04) habitaciones con closet, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, cinco (05) ventanas con sus protectores de metal y dos (02) puertas de metal con sus protectores de metal en la entrada y parte trasera de la vivienda y cuatro paredes perimetrales de bloque con un portón metálico de entrada de cuatro metros (04,00 mts) de largo por tres metros (03,00 mts) de alto; y el valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos ELIO ARMANDO MENDOZA UZCATEGUI y MARIELA JOSEFINA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.917.839 y V-12.245.831 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana NOEMI COROMOTO PINEDA, ya identificada, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ


ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO


ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/e.r.-
Asiento libro diario: 28