REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002254
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO MARTINEZ e INFANTE URDANETA RODRIGUEZ SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.702.263 y V-7.416.102, número telefónico (0424) 504-70-09, correo electrónico infanterodriguez459gmaii.com de este domicilio, debidamente asistido por el abogado CARLOS HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 161.714, mediante la cual solicitan se les conceda Título Supletorio sobre unas bienhechurías que fomentaron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas ubicadas en la calle 41 con la esquina de la carrera 22, casa número 18-41 de la parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, edificadas en un terreno ejido con una superficie de ochenta metros cuadrados (80 mts2) alinderado así: NORTE: en línea de diez metros (10 mts) con la carrera 22; SUR: en línea de ocho metros (8 mts) con la familia Suárez; ESTE: en línea de ocho metros (8 mts) con la calle 41 que es su frente y OESTE: en línea de diez metros (10 mts) con la familia Agüero. Las referidas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques y bahareque con un (01) cuarto, un (01) baño, techo de zinc, cercada completamente a su alrededor; y el valor invertido es la cantidad de TRES MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000.000,00) hoy producto de la reconversión monetaria en la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00). Evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSE GREGORIO CATTAFI VELAZQUEZ y VIRGILIO JOSE GOMEZ LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.932.796 y V-18.897.814 respectivamente, quienes fueron contestes en sus declaraciones, las cuales se aprecian y se les otorga valor probatorio, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, aprueba la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO MARTINEZ e INFANTE URDANETA RODRIGUEZ SAAVEDRA, ya identificados, sobre las bienhechurías descritas, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PEREZ BARRETO
EL SECRETARIO
ABG. LEWIS CARRASCO RANGEL
DJPB/LCR/l.fc
Asiento libro diario: 31