REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-003045
SOLICITANTE ciudadana OLGA MAGALIS TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.399.281.-
ABOGADO ASISTENTE LUIS ROJAS LEDEZMA, inscrito en el IPSA bajo el N° 252.946.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

-I-
RESEÑA DE LOS AUTOS:

Se inicia la presente acción por libelo presentado en fecha tres (02) de diciembre del año 2021, por la ciudadana OLGA MAGALIS TOVAR GUEVARA, debidamente asistida de su abogado, LUIS ROJAS LEDEZMA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara, y efectuado el respectivo sorteo de Ley correspondió el conocimiento a este Juzgado.-

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Título Supletorio presentada, previa las observaciones siguientes:

Señaló la solicitante en su escrito, que ocupa y habita una vivienda sobre un terreno ejido, ahora bien, una vez revisada la solicitud y los anexos que la acompañan, este tribunal pudo constatar a través de un documento de compra venta la adquisición de las bienhechurías y en virtud de que las mismas no fueron constituidas a expensas y el propio peculio de la solicitante, se declara inadmisible la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO.-
IV
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO, OLGA MAGALIS TOVAR GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 7.399.281.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de diciembre del 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,




Magdiel José Torres.
La Secretaria


Lucila Suarez Alvarado.