REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2020-0001309
SOLICITANTE: Ciudadana MARIA ELENA FALCON DE SILVA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 2.917.516
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE:Abg. MARYORIS MAIGUALIDA ROMERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.547
MOTIVO:TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES

Se inicia el presente procedimiento por solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada en fecha veintiocho (28) de enero de (2021), por ante la U.R.D Civil, por la ciudadana MARIA ELENA FALCON DE SILVA, anteriormente identificada, asistida por la Abogado en Ejercicio MARYORIS MAIGUALIDA ROMERO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°161.547, mediante la cual expone que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías en un área de terreno comprendido al veinticinco porciento (25%) de los derechos sucesorales que le corresponden por herencia de su causante FALCON GARRIDO NICOLAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 407.499, según Forma 32 Formulario para la Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones, N° 0038372, expediente N° 0928, de fecha 05 de Noviembre de 2009, emitidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asentadas en un lote de Terreno Propio,


II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de Febrero de 2021, mediante auto, este Tribunal instó a la parte solicitante a consignar autorización debidamente firmada por los coherederos para la construcción de las mejoras en las bienhechurías, así como también consignar todos los anexos presentados con la solicitud en original o copia certificada, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud.

III
DECISIÓN

En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO , por cuanto que, este Tribunal insto a consignar autorización debidamente firmada por los coherederos para la construcción de las mejoras en las bienhechurías, así como también consignar todos los anexos presentados con la solicitud en original o copia certificaday en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana MARIA ELENA FALCON DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.917.516.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de diciembre de (2021).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,



Magdiel José Torres.
La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado