REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-003081
SOLICITANTES: ELIZABETH GABRIELA MOLLEDA HURTADO, MAGDA GISELA HURTADO DE MOLLEDA, LEONARDO JOSE MOLLEDA HURTADO, DOMINGO ANTONIO MOLLEDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.260.846, V-4.378.948, V-12.852.145 Y V-11.645.254 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: WHILL PEREZ COLMENAREZ, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.105.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud por motivo de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ELIZABETH GABRIELA MOLLEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-14.260.846, actuando en nombre propio y de su señora madre, la ciudadana MAGDA GISELA HURTADO DE MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.948, y mis dos hermanos, LEONARDO JOSE MOLLEDA HURTADO y DOMINGO ANTONIO MOLLEDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.852.145 Y V-11.645.254, respectivamente, asistidos por el abogado WHILL PEREZ COLMENAREZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.105., este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad observa:
Revisada exhaustivamente la presente solicitud, se evidencia en el escrito libelar, que el de cujus falleció Ad- Intestato el día 30-06-2021 en la Urbanización El Valle, casa N° 135, Cabudare, Estado Lara, Según acta de defunción 111 emanada del Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según se evidencia en acta de defunción que riela al folio dos (02) del presente asunto, es por ello que antes de proceder a la evacuación de la misma, debe realizarse un estudio detallado acerca de la competencia para conocer del trámite de la referida solicitud, ya que los criterios que atribuyen competencia a los Juzgados de Municipio en materia de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, están establecidos en el artículo 3 de la Resolución Numero 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial Numero 39.152, de fecha 2 de abril del mismo año, el cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… negrita y subrayado nuestro.”
Así las cosas, del análisis de la presente norma al pretender la declaración de únicos y universales herederos, encontrándose un menor entre estos y a tenor de lo dispuesto en la norma parcialmente trascrita, resulta forzoso para esta Sentenciadora declararse INCOMPETENTE por la materia para conocer de la misma. Y así se decide.
DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer del presente asunto interpuesta por la ciudadana ELIZABETH GABRIELA MOLLEDA HURTADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-14.260.846, actuando en nombre propio y de su señora madre, la ciudadana MAGDA GISELA HURTADO DE MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.378.948, y mis dos hermanos, LEONARDO JOSE MOLLEDA HURTADO y DOMINGO ANTONIO MOLLEDA HURTADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.852.145 Y V-11.645.254, respectivamente, asistidos por el abogado WHILL PEREZ COLMENAREZ, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 177.105.
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara. En consecuencia una vez que quede firme el presente auto, se ordena la remisión del presente expediente en original a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (U.R.D.D) Civil, a los fines de Distribuirlo en los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas del Estado Lara.-
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.