REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 De diciembre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-001925
SOLICITANTE: NILL ALEXANDRA D´CESARE MORENO,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.550.664,de este domicilio.
ABOGADA APODERADA: JOALNA MARILENA RODRIGUEZ ORTIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.730.005, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.696, en su condición de apoderada especial, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la Abogada JOALNA MARILENA RODRIGUEZ ORTIZ, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.730.005, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.696, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana NILL ALEXANDRA D´CESARE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-14.550.664, de este domicilio, según Poder otorgado por ante el Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, bajo el Nro. 14, Tomo 04, Folios 40 hasta 42, de fecha 06 de Agosto de 2021, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos JOHALMARY RODRIGUEZ Y MARILUZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-14.176.257 Y V-9.603.219, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana NILL ALEXANDRA D´CESARE MORENO,identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,
ABG. SLAYNE AULAR.