REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 De diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002656

En fecha 09/11/2021, la ciudadana JOSEFA PASTORA JIMENEZ DE SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.757.447, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 90.436, actuando en condición de apoderada de las ciudadanas ROSA MARIA DOMINGUEZ DE ESCALONA, NAILETH COROMOTO ESCALONA DOMINGUEZ, ROSA YAJAIRA ESCALONA, AIDALIS DEL CARMEN ESCALONA DE SILVA y SARA MARIANYEL ESCALONA, en condición de viuda e hijas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-2.604.378, V-9.621.005, V-10.779.560, V-11.594.049, V-16.736.206, presentó escrito en el cual solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS ciudadanoANGEL DOMINGO ESCALONA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.727.428, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día veinte(20) de Octubre del año 2020, en la Avenida El Cementerio Nuevo con carrera 1B y 2, ParroquiaJuan de Villegas, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara. Los solicitantes consignaron Acta de Defunción, copias de cedulas de identidad, actas de nacimiento, acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 11/11/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigosWILLIAMS EDUARDO VEGAS YEPEZ Y JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros.V-14.404.145 Y V-4.730.194, respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que elDE CUJUS ciudadanoANGEL DOMINGO ESCALONA, quien falleció ab intestato el día 20/10/2020 en esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 782 expedida por el Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Guerra Ana Soto del Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos anteriormente identificados.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSA MARIA DOMINGUEZ DE ESCALONA, NAILETH COROMOTO ESCALONA DOMINGUEZ, ROSA YAJAIRA ESCALONA, AIDALIS DEL CARMEN ESCALONA DE SILVA y SARA MARIANYEL ESCALONA,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, N° V-2.604.378, V-9.621.005, V-10.779.560, V-11.594.049, V-16.736.206,de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.--------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2021. Años: 211° y 162°.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA

ABG. SLAYNE AULAR


ACA/SA/vyto