REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO:KP02-F-2021-000725
DEMANDANTE: REINALDO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ,abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.SA. bajo el N° 234.115, actuando en carácter de apoderado Judicial de la ciudadana: ELENA GUILLERMINA DIAZ DE CASTRO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-11.260.587, respectivamente de este domicilio.
DEMANDADO: HEBERT EDUARDO CASTRO DURAND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-82090120

APODERADO JUDICIAL REINALDO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°234.115.
Motivo: DIVORCIO POR DESAFECTO
Sentencia interlocutoria.
En fecha 17/09/2021, se recibe de la U.R.D.D Civil la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano REINALDO JOSE ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-20.470.875, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana ELENA GUILLERMINA DIAZ DE CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.V-11.260.587, poder otorgado y autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, en fecha 19 de Agosto del año 2021, bajo el número 10 del tomo 17, folios 37 hasta 39.Respectivamente, en contra del ciudadano,HEBERT EDUARDO CASTRO DURAND venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° E-82090120Estima esta Juzgadora que son diversas las normas que emergen de nuestra Legislación para atribuir a los órganos jurisdiccionales la competencia objetiva para conocer de determinados casos, destacándose particularmente las relativas a la cuantía, materia y territorio, reguladas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer y decidir la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano ARNALDO ANIBAL MUÑOZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulade identidad Nros. V-14.183.326, respectivamente, debidamente asistido por el abogadoGUILLERMO ANDRES GUERRA CUBERO, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N°293.862, de conformidad con el artículo 754 y 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual declina la competencia para el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, que corresponda por distribución al cual se ORDENA remitir el presente expediente con oficio, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada en los archivos de este tribunal de conformidad con el artículo 248 ejusdem. Publíquese, Regístrese y remítase en su oportunidad. Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 13 días del mes de Diciembre del año 2021. Años 211° y 162°.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.

La Juez Temporal


Abg. Adriana Carolina Avancin

La Secretaria

Abg. SlayneAular

Se publicó y se registró siendo las 09:10am


La Secretaria

Abg. SlayneAular



BJPZ/SA/KB