REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 De diciembre de 2021
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP02-S-2021-002192
SOLICITANTE: MARIA DEL CARMEN MENDOZA APOSTOL,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.604.170, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.548, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadanaMARIA DEL CARMEN MENDOZA APOSTOL,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.V-9.604.170, de este domicilio, asistido por YAJAIRA FIGUERA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 173.548, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Privado,ubicada en la calle José Félix Rivas con la esquina de la Avenida SimónRodríguez, Nro. 282, Barrio Tierra Negra, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, se encuentra distinguida bajo el código catastral Nro. 13-03-03-U01-310-0136-001, según consta en documento Protocolizado bajo el Nro. 30, Folio 214 al 219, Tomo 12, Protocolo Primero, Planilla Nro. 114083025 de la fecha 02/02/2007 con mesura agregada al cuaderno de comprobantes bajo el Nro.1033, Folio 2405 de la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, como consta en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos RYNA LOPEZ Y YUDITH ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V-18.640.085 Y V-9.852.385, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor dela ciudadanaMARIA DEL CARMEN MENDOZA APOSTOL,identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ADRIANA C. AVANCIN.
LA SECRETARIA,

ABG. SLAYNE AULAR.