REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de 2021
Años: 211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-002513
SOLICITANTE: ESTHER DEL CARMEN GUINDO DE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.388.598.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 177.101, de este domicilio, en su condición de Defensora Publica Integral Primera del Estado Lara.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 29/10/2021, la ciudadana ESTHER DEL CARMEN GUINDO DE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.388.598, asistida por la Abg. LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 177.101, de este domicilio, en su condición de Defensora Publica Integral Primera del Estado Lara, presento escrito en el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL DE CUJUS ciudadano JESUS MARIA MENA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.973.907, de este domicilio, quien falleció ab intestato el día seis (06) de Junio del año 2020, en la Urbanización Patarata, bloque 8 apartamento B5, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara. La solicitante consigno Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, y copias de cedulas de identidad. Admitida la solicitud en fecha 29/10/2021, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado, igualmente se ordenó oír la declaración de dos (02) testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO:
Con las declaraciones de los testigos FELIX JOELVIS SUAREZ Y XIOMARA YUBIRI GONZALEZ R, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V- 17.380.655 y V- 9.619.457 respectivamente, y de este domicilio, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto los mismos estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el DE CUJUS ciudadano JESUS MARIA MENA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.973.90, quien falleció ab intestato el día 06/06/2020 en la Urbanización Patarata, bloque 8 apartamento B5, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según Acta de Defunción Nro. 2509 expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio María Pineda, Parroquia Catedral del Estado Lara, deja como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ESTHER DEL CARMEN GUINDO DE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.388.598, en su condición de conyugue del De Cujus.
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana ESTHER DEL CARMEN GUINDO DE MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.388.598, de este domicilio respectivamente, de este domicilio.-----
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año 2021. Años: 211° y 162°.
La Juez Temporal
Abg. Adriana C. Avancin.
La secretaria
Abg. SlayneAular