REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-001552
DEMANDATE: JOSE ORLANDO SAYAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.466.249, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADA:
GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.823, de este domicilio.
ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS DE LA COMUNIDAD SOCIAL, anteriormente denominada PIUM SOLADITIUM DE HERMANAS DE LA PRENSA CATOLICA, rif J-002834486, debidamente inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Mirando en fecha 25 de Abril de 1962, bajo el numero 21, tomo 5, protocolo primero, representado por la ciudadana LUCIA ROJAS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.328.493.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO SAYAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.466.249, asistido por la abogada en ejercicio GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.823, en contra de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS DE LA COMUNIDAD SOCIAL, anteriormente denominada PIUM SOLADITIUM DE HERMANAS DE LA PRENSA CATOLICA, rif J-002834486, debidamente inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Mirando en fecha 25 de Abril de 1962, bajo el numero 21, tomo 5, protocolo primero, representado por la ciudadana LUCIA ROJAS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.328.493, en donde señala que la parte accionada realizo una venta pura y simple, perfecta e irrevocable de unas bienhechurías ubicadas en la carrera 2 entre calles 17 y 18 de Barrio Pueblo Nuevo, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, el cual está constituido por una casa principal, construida en un terreno ejido, con data de posesión por el Municipio Iribarren, inscrita bajo el numero 235, folio 237 vuelto del libro N° 74 de registro de datas y posesión y bajo el numero 215, letra T del catastro de ejidos, llevados ambos libros por el Consejo Municipal del Distrito de Iribarren del Estado Lara, identificado con el número catastral 13-03-04-U01-0215-0119-039-000-00-000, que tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (259,00 Mts2),con los siguientes linderos: NORTE: en línea de nueve metros con noventa centímetros con la carrera 2 que es su frente; SUR: en línea nueve metros con sesenta centímetros con terrenos ocupados por Carmen de Pineda; ESTE: en línea de veintiséis metros con treinta y cuatro centímetros con terrenos ocupados por Leon Agripino Reyes, Carmelo Venega y Ramon Mollejas; OESTE: con línea en veintiséis con veinticuatro, con terreno ocupados por Pastor de J. Gonzlaez y antes por Juan Hernandez. Solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble.
Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta a las actas, que en fecha 02 de Diciembre 2021, por el ciudadano JOSE ORLANDO SAYAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.466.249, asistido por la abogada en ejercicio GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.823, en contra de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS DE LA COMUNIDAD SOCIAL, anteriormente denominada PIUM SOLADITIUM DE HERMANAS DE LA PRENSA CATOLICA, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadano Jose Orlando Sayago, plenamente identificados en autos.
Asimismo en fecha 06/12/2021, se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos,
En fecha 10 de Diciembre 2021, la ciudadana Lucia Rojas Lizardo, en representación de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS DE LA COMUNIDAD SOCIAL, anteriormente denominada PIUM SOLADITIUM DE HERMANAS DE LA PRENSA CATOLICA, rif J-002834486, debidamente asistido por la Abogada MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ debidamente identificada en autos, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual se da por citado, reconoce tanto las firmas como el contenido del documento privado, y renuncia al lapso de comparecencia, declarando ..”me doy por citada en la presente causa, asi mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así como mi firma y mis huellas dactilares que en el aparecen”.
Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:
Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).
Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en sosa juzgada… ”
Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 10 de Diciembre de 2021, Lucia Rojas Lizardo, en representación de la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS DE LA COMUNIDAD SOCIAL, anteriormente denominada PIUM SOLADITIUM DE HERMANAS DE LA PRENSA CATOLICA, rif J-002834486, debidamente asistido por la Abogada MAYELA JOSE YEPEZ LOPEZ, reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: me doy por citada en la presente causa, asi mismo renuncio al lapso de comparecencia y en este mismo acto reconozco el contenido del documento, así como mi firma y mis huellas dactilares que en el aparecen, En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del contrato de compra venta sobre unas bienhechurías, del documento cursante al folio 06, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto por ser terreno del municipio. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE ORLANDO SAYAGO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.466.249, asistido por la abogada en ejercicio GUSLIG HILDEMAR VARGAS ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el N° 222.823, en contra la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS DE LA COMUNIDAD SOCIAL, anteriormente denominada PIUM SOLADITIUM DE HERMANAS DE LA PRENSA CATOLICA, rif J-002834486, debidamente inscrita en la oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Mirando en fecha 25 de Abril de 1962, bajo el numero 21, tomo 5, protocolo primero, representado por la ciudadana LUCIA ROJAS LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.328.493.
SEGUNDO: SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 6 del presente asunto, entre por el ciudadano JOSE ORLANDO SAYAGO GONZALEZ, y la ASOCIACION CIVIL RELIGIOSAS DE LA COMUNIDAD SOCIAL, anteriormente denominada PIUM SOLADITIUM DE HERMANAS DE LA PRENSA CATOLICA, representado por la ciudadana LUCIA ROJAS LIZARDO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 303, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021).
AÑOS: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Adriana C.Avancin
La Secretaria,
Abg. Slayne Aular
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