REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de diciembre de dos mil veintiuno
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000318.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano OMAR JOSE DIAZ ZAVARCE venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.179.691, en su carácter de presidente de la “Fundación Puertas y Cielos Abiertos”, asistido por la abogada ESTILMAR CAROLINA DIAZ ZAVARCE, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 262.746, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente de un templo religioso, de un (01) local y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, pintura de paredes: sin pintura, tipo de puertas: sin puerta, tipo de ventanas: sin ventanas, Estructura de techo: sin estructura, cubierta de techo: sin cubierta, cubierta interna de techo: no posee, tipo de piso: pavimento, instalaciones sanitarias: sin baño, accesorio pv: sin rejas, estado de conservación: bueno. en un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de SETECIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETRO CUADRADOS (719,99 Mts2) ubicadas en la Calle Santa Rosa con calle Las Brisas, Barrio Cecilio Zubillaga, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Loreannys Lameda; SUR: Calle Santa Rosa; ESTE: Calle las Brisas (Frente) y OESTE: Parcela Estilmar Diaz. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 26.639,28). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos YEISON JOSE ROMERO GALLARDO y YANETH CAROLINA RODRIGUEZ DE BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 25.142.419 V-19.299.596, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce al ciudadano OMAR JOSE DIAZ ZAVARCE en su carácter de presidente de la “Fundación Puertas Y Cielos Abiertos”, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 67/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:45 am., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.