REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000089
Demandante: JESUS RAMON ROMERO RAMOS, titular de la cedula de identidad N° V-4.822.284.
Abogado Asistente de la parte Demandante: RAMON JOSÉ GIL CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.019.
Demandada: MARIA LOURDES FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-3.947.787.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.
DE LA INSTRUCCIÓN.
Vista la solicitud de Divorcio presentada por el ciudadano JESUS RAMON ROMERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.822.284, de este domicilio, asistida por el abogado RAMON JOSÉ GIL CUEVAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 208.019, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana MARIA LOURDES FERNANDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.947.787, de éste domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de Agosto del año 2006, por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara. Alega el demandante que durante 11 años la unión matrimonial se mantuvo armoniosa, cumpliendo cada uno de nosotros con las obligaciones conyugales pero transcurrido el tiempo comenzaron a suscitarse dificultades que se fueron convirtiendo en insuperables debido a la incomprensión y discusiones constantes que hicieron que progresivamente se hicieran insostenibles la relación, ocasionando la separación de hecho sin reconciliación desde el mes de julio del año 2017, sin hacer vida en común desde entonces. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en la Sentencia Nº 136 del 30 de marzo de 2017 y en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016. Durante la unión conyugal no procrearon hijos y adquirieron bienes que luego serán liquidados.
En fecha 13 de Mayo de 2021, se recibió en físico la presente solicitud. El día 28 de junio de 2021, se admitió y se libró Edicto. El día 31 de Agosto de 2021, fue consignado el ejemplar de La Prensa, donde consta la publicación del Edicto. El día 01 de Septiembre de 2021, se libro Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público y recibo y compulsa a la demandada. El día 10 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 15 de Noviembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó consigna recibo de citación debidamente practicado a través de medios Telemáticos, Informáticos de Comunicación disponibles.
Este Tribunal para decidir observa:
Cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir es el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos, la voluntad de disolver la unión matrimonial, debe tener como efecto la disolución del vínculo, sin que tal manifestación dependa de la valoración subjetiva que haga el juez de la razón del solicitante; así lo refleja la sentencia 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, tal como lo señala la jurisprudencia, cuando alguno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres, o el desafecto de alguno de los cónyuges hacia el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, conforme a los preceptos constitucionales y la sentencia vinculante del Tribunal Supremo de Justicia y siendo que en el presente caso, el ciudadano JESUS RAMON ROMERO RAMOS, presento demanda de divorcio en contra de la ciudadana MARIA LOURDES FERNANDEZ, alegando el desafecto y citado la ciudadano Fiscal del Ministerio Público, no objetó nada que desvirtuara lo alegado en la solicitud, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por la ciudadana JESUS RAMON ROMERO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.822.284, en contra de la ciudadana MARIA LOURDES FERNANDEZ DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.947.787, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 31 de Agosto del año 2006, quedando inserta el Acta bajo el Nº 230, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho (08) de Diciembre de 2021. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 39/2021, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 02:00 p.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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