REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000317

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELISA PEREIRA DE MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.456, domiciliada en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; asistida por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.727, donde requiere se le conceda en conjunto con sus hermanos EMILIA JUSTINA, MANUEL JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, ARACELYS LOURDES PEREIRA CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-5.918.714, V-5.925.457, V-5.933.949, V-10.768.911, y GLADYS MARINA PEREIRA DE MOLLEJA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.938.417, TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, dos (02) baños, siete (07) habitaciones, dos (02) salas, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: riple/teja; cubierta interna de techo: no posee; piso: mosaico; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios PV: en ventanas; estado de conservación: bueno; instalaciones sanitarias: baño simple; instalaciones eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (193,70 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (655,57 Mts2); ubicada en la Avenida 14 de Febrero entre Carrera 19 Alirio Díaz, Barrio Manzanare en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 040-012-007; SUR: Parcela 040-012-021; ESTE: Avenida 14 de Febrero (su frente); OESTE: Parcela 040-012-010. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 12.770.219.533,92) y según con la nueva reconversión monetaria decretada en fecha 01/10/2021, dicho valor de dicho inmueble queda expresado en DOCE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 12.770,21). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas ALEXANDRA YACKELIN GOMEZ LAMEDA y YANNIRA CRISTINA RIERA PEREIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.824.044 y V-14.377.930, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CARMEN ELISA PEREIRA DE MELENDEZ, EMILIA JUSTINA, MANUEL JOSÉ, JOSÉ GREGORIO, ARACELYS LOURDES PEREIRA CONTRERAS y GLADYS MARINA PEREIRA DE MOLLEJA, antes identificados. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, ocho de diciembre de dos mil veintiuno. Años: 211º y 162º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70/2021 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 01:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,


Roberlyn García Montes de Oca