REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: AP31-S-2021-001820
SOLICITANTES: OSCAR JESUS MOTA OVALLES y THAYS ESMERALDA YAJURE TACOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.626.618 y V-12.387.223, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO SILVA PEREZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 283.140.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Se recibió escrito de solicitud de la Solicitud de DIVORCIO 185-A vía correo electrónico emanado de la Unida de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito judicial, en fecha 19 de mayo de 2021, y presentado en físico en fecha 2 de septiembre de 2021, por los ciudadanos OSCAR JESUS MOTA OVALLES y THAYS ESMERALDA YAJURE TACOA debidamente asistidos por el abogado CARLOS ALBERTO SILVA PEREZ, antes identificados, correspondiéndonos conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 03 de septiembre de 2021, se dictó auto de ADMISIÓN de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2021, previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de noviembre de 2021, compareció el ciudadano alguacil ANTHONY VILLAROEL, adscrito a este Circuito Judicial, dejando constancia de haber entregado la boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, debidamente sellada y firmada en señal de recibido.
En fecha 18 de noviembre de 2021, compareció la abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en la cual manifestó que no tiene nada que objetar.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador observa, que la presente Solicitud de Divorcio, se encuentra fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, el artículo 185-A del Código Civil reza así:
“Articulo 185-A-: Cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
En el caso concreto los solicitantes alegaron que contrajeron matrimonio en fecha 28 de junio del año 2002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según acta Nº 34, correspondiente al año 2002; fijando como domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio El Guarataro, final de la calle 23, casa Nº 46. Parroquia San Juan. Municipio Libertador”.
Manifestando que de dicha unión conyugal, se procreó una (01) hija llamada, DANIELA SUJEIS MOTA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-27.482.307, asimismo manifestó que no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, los solicitantes alegaron que desde el día 25 de octubre del año 2010, han permanecido separados por múltiples desavenencias que hicieron imposible la vida en común sin que haya habido reconciliación alguna, haciendo cada quien su vida por separados, y es por ello que de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, basados en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su solicitud, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Original de Acta de Matrimonio Nº 34, de fecha 28 de junio del año 2002 emanada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, correspondiente al año 2002. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de dicha acta el vínculo conyugal que une a los solicitantes OSCAR JESUS MOTA OVALLES y THAYS ESMERALDA YAJURE TACOA. Así se Declara.
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos OSCAR JESUS MOTA OVALLES y THAYS ESMERALDA YAJURE TACOA Instrumentos éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en los cuales se evidencia la identidad de los solicitantes. Así se Declara.
Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 379, de fecha 27 de marzo del año 2000 emanada por ante la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Federal, la cual corre inserta al folio 190, Libro 1 del año 2000. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, desprendiéndose de dicha acta que la ciudadana DANIELA SUJEIS MOTA YAJURE es hija de los los solicitantes OSCAR JESUS MOTA OVALLES y THAYS ESMERALDA YAJURE TACOA. Así se Declara.
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana DANIELA SUJEIS MOTA YAJURE. Instrumentos éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, en la cual se evidencia que la hija de los solicitantes es mayor de edad al momento del inicio del presente procedimiento. Así se Declara.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto abogada SILVANA DE FREITAS CAROLLA en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, no presentó objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio fundamentado en el Articulo 185-A- del Código Civil, a juicio de este sentenciador es procedente declarar CON LUGAR la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por las motivaciones precedentes, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 185-A del Código Civil, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos OSCAR JESUS MOTA OVALLES y THAYS ESMERALDA YAJURE TACOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.626.618 y V-12.387.223, respectivamente..-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 28 de junio del año 2002 por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, según acta Nº 34, correspondiente al año 2002.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Miranda, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibídem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Caracas a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
En esta misma fecha siendo las 8:35 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
AYERIN BLANCO.
LARB/AB/Génesis.-
AP31-S-2021-001820
|