SOLICITUD Nº 1613-2021
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Vista la solicitud junto con sus documentos anexos recibida por distribución, vía correo electrónico a la dirección municipio2.civil.puntofijo@gmail.com , en fecha 24 de Noviembre de 2021, y los documentos originales, en fecha 30 de Noviembre de 2021, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YOMARA YADIRA MOLINA CHIRINO venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.644.227, domiciliada en Campo Menor de la Comunidad Cardón, Avenida 13, casa 2 Nº 93 en la ciudad de Punto Fijo, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, correo electrónico yomamolina@hotmail.com, teléfono Nº 0414-6717591, actuando en su propio nombre y en representación de su hija KARINA ALEXANDRA LUGO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.500.814, respectivamente, debidamente asistida en éste acto por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE LUGO MOLINA inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 115.126, correo electrónico lugo.molina@gmail.com , teléfono Nº 0414-8121552, de éste domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana YOEDMAR DEL VALLE LUGO MOLINA, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.751.108 y el contenido de las testimoniales promovidas y evacuadas por ante éste Tribunal en fecha 30 de noviembre de 2021, las cuales debidamente examinadas corroboran lo indicado por el solicitante: que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de cuarenta y tres (43) años a los ciudadanos YOMARA YADIRA MOLINA CHIRINO, KARINA ALEXANDRA LUGO MOLINA, EDGAR JOSE LUGO MOLINA, YOEDMAR DEL VALLE LUGO MOLINA; si de igual forma conocieron al ciudadano EDGAR JOSE LUGO ROMERO; si pueden dar fe que el De Cujus estuvo casado durante cuarenta y tres (43) años con la ciudadana YOMARA YADIRA MOLINA CHIRINOS y procrearon tres (03) hijos KARINA ALEXANDRA LUGO MOLINA, EDGAR JOSE LUGO MOLINA, YOEDMAR DEL VALLE LUGO MOLINA; si les consta que somos los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del prenombrado causante y no hay ningún otro heredero legitimo; si les consta que el prenombrado De Cujus murió sin testamento, en Tierra Negra, calle 66-A con avenida 12 y 13, Edificio alcázar, piso 9, apartamento B del Municipio Maracaibo del estado Zulia y que su residencia y domicilio permanente estaba fijada en el Campo Menor de la Comunidad Cardón, avenida 13, casa 2 Nº93 Municipio Carirubana del estado Falcón.Éste Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y sin perjuicio de terceros de igual o de mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus EDGAR JOSE LUGO ROMERO, a los ciudadanos YOMARA YADIRA MOLINA CHIRINO, KARINA ALEXANDRA LUGO MOLINA, EDGAR JOSE LUGO MOLINA, YOEDMAR DEL VALLE LUGO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.644.227, V-17.500.814, V-15.981.618 y V-6.751.108, respectivamente. Devuélvanse éstas actuaciones a la solicitante y déjese copia simple en el archivo del Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. JOSIMAR SALAZAR RASMEY.