JUEZ PONENTE: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
EXPEDIENTE N° 2019-578

En fecha 19 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (ahora Juzgado Nacional Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital), escrito libelar constante de siete (7) folios útiles, mediante el cual el ciudadano PAUL LÓPEZ LOTARTARO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.889.384, debidamente asistido por el abogado Pedro Antonio Villamizar Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado de bajo el Nº 279.737, interpone Demanda de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, contra la FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA (F.M.V.).

En fecha 21 de noviembre de 2019, se dio cuenta a este Juzgado y, se designó Ponente al Juez HERMES BARRIOS FRONTADO a quien se ordenó pasar el expediente a fin que se dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (03) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; éste Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y se ordenó pasar el presente expediente al Juez YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, a los fines que dicte la decisión correspondiente .

Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Juzgado a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD

En fecha 19 de noviembre de 2019, el ciudadano Paul López Lotartaro, debidamente asistido por el abogado Pedro Antonio Villamizar Velásquez, interpuso demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar, contra la Federación Motociclista Venezolana (F.M.V.), en los siguientes términos:

Afirmó, que “…Desde aproximadamente tres (3) años formó [su representado] parte de la Federación Motociclista Venezolana, el cual formalizo (sic) su inscripción en la última valida (Noviembre) del Campeonato Nacional del año 2017, siendo asistido por representantes de la Federación y mesa técnica de dicho campeonato, habiéndose afiliado de manera oportuna bajo la nomenclatura de licencia MX-199. La Comisión Nacional de Motocross mediante la mesa técnica en mi primera participación oficial toman la decisión de manera unilateral como arbitraria la designación de competir en la categoría o clase Mx Máster sin ningún tipo de orientación federativa correspondiente, ni de la comisión nacional de motocross o por efecto de la mesa técnica quienes deben facilitarle al piloto las desventajas o consideraciones que pudiera tener como primeriza participación en importante escenarios nacional…”. (Corchetes de este Juzgado Nacional)

Manifestó, que “… para el comienzo del año 2018 con solo una (1) valida experiencia en la disciplina motocross durante el año anterior (2017), volvió a afiliarse sin ninguna garantía de expresar o clamar-dado el caso- el respeto inherente a su condición de NOVATO, siendo vulnerado sus derechos establecidos en el reglamento oficial Motocross 2018 en sus Disposiciones Generales articulo 4, letra A...”.

Alegó, que “… seguidamente para el año 2019 continuando la discriminación en la que ha sido objeto, bajo arbitrariedad fue sido inscrito nuevamente en la segunda clase más importante del Motocross Nacional, Mx Máster; Representantes de la Federación Motociclista Venezolana de nombres: Lisbeth Torres y Alibeth Romero pudieron notar su incidencia como acción de un método autoritario y sumando a la motivación notoria en querer competir superadas etapas difíciles personales le recomendaron conversar en la primera valida 2019 la solicitud de cambio de clase a Mx1 Novatos con el Sr. Aristóbulo Rojas, integrante de la Junta Directiva de la F.M.V. (Vicepresidente) y a su vez miembro de la comisión nacional en la modalidad Motocross (Presidente); Dicha solicitud siendo positiva, autorizo (sic) (Sr. Aristóbulo Rojas) la clasificación acorde a mi condición de Novato en la categoría Mx1 Novato, aprobación bajo testigos in situ de Haydee Peña miembro de la comisión nacional de la modalidad Motocross (Mesa Técnica) y Carlos García Piloto afiliado F.M.V. actualmente Nº 61 en el campeonato nacional 2019 de clase Máster…”.

Destacó que, posterior al desarrollo de la cuarta (4ta) valida en fecha 27 y 28 de julio de 2019, le fue notificado vía correo electrónico, un veredicto disciplinario realizado en fecha 4 de septiembre de 2019 como repuesta a su primera (1era) petición administrativa habiendo transcurrido 36 días, notificación por el consejo de honor F.M.V. realizada a su persona en fecha 10 de septiembre de 2019, 6 días después de redactada, amonestación lamentable con errores administrativos de forma (fuera de tiempo y sin cumplir los canales regulares) y fondo (reclasificación inexistente en normativas F.M.V.) informándole su regreso a la categoría Mx Máster.

Finalmente, indicó que agoto la vía administrativa en fecha 4 de octubre de 2019, interponiendo ante la F.M.V. un recurso de reconsideración con copia al Consejo de Honor la consideración del cese en la irregular amonestación realizada por dicha autoridad disciplinaria, pudiendo obtener conforme a este recurso la aprobación de la Comisión Nacional de Motocross la bandera de instrucción blanca con rayas negras mediante el cual expuso el oficial de carrera para informarles a los corredores durante la séptima (7ma) valida, que el piloto Paul López Lotartaro Nº 36 de la categoría Mx Novatos se encuentra bajo proceso de investigación, medio de comunicación público y notorio visualizada por todos los pilotos en dicha valida.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Alzada dictada en fecha 18 de febrero de 2020, bajo el Nº 2020-0035, para conocer del recurso de nulidad interpuesto, pasa a decidir el mismo en los siguientes términos:

Previo a cualquier pronunciamiento debe esta Alzada indicar el conocimiento que tiene por medio del comunicado 11 de septiembre de 2019, consignado en fecha 19 de noviembre de 2021, por Federación Motociclista Venezolana (F.M.V) , en el cual hacen referencia al competidor Paul López, mediante decisión amonestándolo por lo siguiente:

“Señores

Comisión Nacional de Motocross, Rufo Rojas y Paul López

Ciudad.-

Nos dirigimos a ustedes en la oportunidad de notificarles que en sesión de fecha 02 de septiembre del año en curso el Consejo de Honor de la FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA en vista de la solicitud de fecha de 16 de agosto de 2019, interpuesta por el piloto Paul López de consultar a este Consejo de Honor el caso relativo a la inscripción de y cambio de categoría para competir en las Validas de Motocross en la temporada de 2019 decidió conocer y decidir el caso con las pruebas , escritas y verbales que se pueden apreciaren el expediente…

…Omissis…

Dispositiva

…Omissis…

1. Al piloto Paul López por su solicitud de Master para MX Novatos, se le sancione con amonestación escrita Número 11 por procurarse posición ventajosa debido a su experiencia superior con respecto a los demás pilotos de la categoría Mx Novatos. Además de correr en validas de motocross con distintivos identificatorios distintos a la categoría que se le computo su puntuación. Dicha amonestación tendrá la duración de un año a partir de la presente fecha.”

Aunado a lo anterior cabe destacar esta Alzada que la amonestación antes mencionada cursaba para el Campeonato Nacional del año 2019 y teniendo en cuanta que ya dicho campeonato culminó sería inoficioso para este Juzgado Nacional Primero resolver dicha controversia, es razón por la cual este Órgano Colegiado observa que decayó el objeto del recurso contencioso administrativo de nulidad.

En tal sentido, conociendo este Órgano Jurisdiccional que, la Federación Venezolana de Motociclista, en fecha 10 de septiembre de 2019, ordenó la suspensión mencionada ut supra, al ciudadano Paul López en el campeonato Nacional de Motocross del año 2019, es evidente que ello constituye el acaecimiento de un hecho futuro posterior a su interposición, que satisface la pretensión de la parte accionante, de manera que no se justifica el movimiento del aparataje judicial, razón por la cual, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el cual el ciudadano PAUL LÓPEZ LOTARTARO, debidamente asistido por el abogado Pedro Antonio Villamizar Velásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.737, contra la FEDERACIÓN MOTOCICLISTA VENEZOLANA (F.M.V.).

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ ( ) días del mes de __________________de dos mil veinte uno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Presidente (E),



YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
Ponente


El Juez Vicepresidente (E)



DANNY RON ROJAS
La Juez Suplente,



BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA






La Secretaria Accidental,



YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA

YARM/13

En fecha ___________________ ( ) de _______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________.

La Secretaria Acc,