JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-000928

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°


En fecha 7 de julio de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las extinguidas Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 2676 de fecha 22 de mayo de 2009, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO LATTAN AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.454.532, asistido por el abogado Jean Kabaze Kerbo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 100.344, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO MONAGAS.

Dicha remisión se efectuó, en virtud que en fecha 22 de mayo de 2009, el Iudex A Quo oyó en ambos la apelación ejercida el 29 de abril de ese mismo año, ratificada el 19 de mayo del mismo año, por el abogado Juan Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 13 de julio de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte Primera y por auto de esa misma fecha, se designó Ponente al Juez Enrique Sánchez, fijándose el lapso de quince (15) días de despacho, más seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia para que la parte apelante presentara el escrito de fundamentación del recurso de apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 16 de septiembre de 2009, visto que en fecha 13 de julio de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y por cuanto en fechas 29 de abril y 19 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte recurrida compareció ante el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, a los fines de ejercer recurso de apelación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el 23 de abril 2009, constatándose que procedió a fundamentar dicho recurso; por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 19 aparte 18 ejusdem.

En fecha 23 de septiembre de 2009, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 24 de septiembre de 2009, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el 1º de octubre de 2009.
En fecha 5 de octubre de 2009, transcurrido como se encontraba el lapso para la promoción de pruebas, sin que se hubiese promovido algunas y encontrándose la causa en estado de fijar Informes Orales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, este Órgano Jurisdiccional difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar el mismo, lo cual se haría posteriormente mediante auto expreso y separado.

En fechas 8 de febrero, 8 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió nuevamente la oportunidad para la fijación del día y hora en que tendría lugar la audiencia de los Informes Orales en la presente causa.

En fecha 7 de julio de 2010, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 5 de junio de 2014, se dictó decisión mediante la cual se declaró la Nulidad Parcial del auto emitido en fecha 13 de julio de 2009, así como la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, dejándose válido el escrito de fundamentación de la apelación, las reconstituciones de la extinta Corte Primera y el pase a Ponente. Asimismo, se ordenó Reponer la causa al estado en que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional notificara a las partes para dar inicio al lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, conforme con el procedimiento de segunda instancia previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, una vez constara en actas la última de las notificaciones de las partes.
En fecha 19 de junio de 2014, se ordenó notificar a las partes de la decisión de fecha 5 de junio de 2014.

En fecha 3 de octubre de 2017, visto que las partes se encontraban debidamente notificadas de la decisión de fecha 5 de junio de 2014, por lo tanto, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho inclusive, para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de octubre de 2017, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación a la apelación.

En fecha 17 de octubre de 2017, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 7 de diciembre de 2021, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; en consecuencia, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO-


El ámbito objetivo del presente recurso, lo constituye la apelación interpuesta 29 de abril de 2009, ratificada el 19 de mayo de ese mismo año, por el abogado Juan Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano César Augusto Lattan Aguilera, asistido por el abogado Jean Kabaze Kerbo, contra la Alcaldía del Municipio Bolívar del estado Monagas.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación en el presente se verificó en fecha 19 de mayo de 2009, oportunidad en la cual, el abogado Juan Pino, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.407, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, presentó escrito de fundamentación de la apelación (vid. Folios 103 al 105 del expediente judicial).

Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.

De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).

Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés deben transcurrir diez (10) años como mínimo, correspondientes al lapso de prescripción de la acción personal previsto en el artículo 1997 del Código Civil Venezolano, previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.

En atención al criterio antes señalado, este Juzgado Nacional Primero estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional aprecia que, desde la fecha en la cual la se realizó la última actuación en juicio, hasta la presente fecha, han transcurrido doce (12) años, sin que la parte apelante hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional, se ORDENA la NOTIFICACIÓN del ciudadano César Augusto Lattan Aguilera, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente conforme el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto. Así se establece.

Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente, (E)


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
El Juez Vicepresidente, (E)


DANNY RON ROJAS



La Juez,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Secretaria Accidental,


YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA

Exp. Nº AP42-R-2009-000928
BEA/2

En fecha _______________ ( ) de _______________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria Accidental,