JUEZ PONENTE: BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
EXPEDIENTE N° AP42-R-2009-001416

Caracas, _______________ ( ) de _________________ de 2021
Años 211° y 162°


En fecha 6 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda Contencioso Administrativo, hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el Oficio Nº 09-1738, de fecha 4 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por la ciudadana ANTONIETA CAPORALE ZAMORA, titular de la cédula de identidad N° 7.959.689, asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.093, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haber sido oída en ambos efectos, en fecha 4 de noviembre de 2009, la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2009, por la abogada Omaira Ávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.495, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), contra la sentencia dictada en fecha 13 de agosto de 2009, por el referido Juzgado, el cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 11 de noviembre de 2009, se dio cuenta a la extinta Corte Primera, y se ordenó la apertura de una segunda pieza para el mejor manejo del expediente. En esa misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó un lapso de (15) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación y se designó ponente al Juez Enrique Sánchez.

En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió de la abogada Omaira Ávila Carparive, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), escrito de formalización de la apelación.
En fecha 9 de diciembre de 2009, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 15 de diciembre de 2009, se recibió del abogado Francisco Lepore Girón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Antonieta Caporale Zamora, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 16 de diciembre de 2009, se dejó constancia del vencimiento del lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de enero de 2010, se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 4 de febrero de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso a que se refiere el auto anterior.

En fecha 8 de febrero de 2010, transcurrido el lapso de promoción de pruebas, sin que hubiese promovido alguna, se difirió la oportunidad para fijar la audiencia de informes orales.

En fechas 8 de marzo, 8 de abril, 6 de mayo y 3 de junio de 2010, se difirió la oportunidad para la fijación de la audiencia de los informes orales.

En fecha 12 de julio de 2010, de conformidad con lo disposición de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Enrique Sánchez.

En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió del abogado Francisco Lepore Girón, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Antonieta Caporale Zamora, diligencia mediante el cual solicitó abocamiento y se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 1 de marzo de 2011, se recibió de la abogada Eris Villegas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 71.040, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, diligencia mediante el cual consignó recaudos.

En fecha 7 de febrero de 2012, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Marisol Marín, por cuanto en sesión de fecha 23 de enero de 2012, fue reconstituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando de la siguiente manera: Efrén Navarro, Juez Presidente; María Eugenia Mata, Juez Vicepresidente y Marisol Marín, Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

En fecha 13 de febrero de 2012, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se reasignó la ponencia a la Juez Marisol Marín, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que se dicte decisión correspondiente.

En fecha 17 de julio de 2019, por medio de la Resolución Nº 2019-0011, emanado de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fueron suprimidas las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, creándose así los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 7 de diciembre de 2021, se dictó auto en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional de la Juez Suplente BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, en sesión de fecha tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), fue reconstituido éste Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedando de la siguiente manera: YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA, Juez Presidente (E); DANNY JOSÉ RON ROJAS, Juez Vicepresidente (E) y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Juez Suplente; en consecuencia, este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Juez BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, a quien se pasó el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

ÚNICO-


El ámbito objetivo del presente recurso, lo constituye la apelación interpuesta en fecha 28 de octubre de 2009, por la abogada Omaira Ávila, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.495, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, hoy Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Antonieta Caporale Zamora, debidamente asistida por el abogado Francisco Lepore Girón, anteriormente identificado contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante se verificó en fecha 1 de marzo de 2011, oportunidad en la cual, la abogada Eris Villegas, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), presentó diligencia mediante el cual consignó recaudos. (vid. Folios 42 del expediente judicial), recalcándose que la parte recurrente no ha manifestado interés alguno desde la referida fecha en esta instancia.

Advertido lo anterior, resulta oportuno hacer referencia a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 00416 de fecha 28 de abril de 2009, en la cual indicó la diferencia entre la pérdida de interés y la perención. Respecto a la pérdida de interés señaló que esta puede ser declarada por el órgano jurisdiccional en dos (2) oportunidades: i) cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión; o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifique después de la admisión hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”.
De esta misma forma, sostuvo la Sala Constitucional que el juez no puede presumir la pérdida del interés procesal ni siquiera en casos en los que haya transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva; pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes. (Vid. sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006 y sentencia de la Sala Político Administrativa Nro. 00180 del 7 de marzo de 2012).
Igualmente, mediante el criterio jurisprudencial emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0213 del 12 de julio del 2019, caso: María Dolores López Rodríguez, para que pueda ser declarada la pérdida de interés, se requiere previa notificación dirigida a las partes para la manifestación de su interés en la continuación de la causa.
En atención al criterio antes señalado, este Órgano Jurisdiccional estima necesario antes de declarar la pérdida del interés, requerir a la parte actora que manifieste su interés en que sea decidido el recurso contencioso administrativo funcionarial bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 4294 del 12 de diciembre de 2005, respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.
De tal manera, esta Alzada aprecia que, desde la fecha en la cual la parte apelante presentó diligencia mediante el cual consignó recaudos a la presente causa en fecha 11 de marzo de 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido un tiempo suficiente, sin que hubiere realizado actuación alguna en el cuerpo del expediente que demostrase su interés en la solución de la presente causa, asimismo, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, se ORDENA la notificación de la ciudadana ANTONIETA CAPORALE ZAMORA, antes identificado, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, computados a partir de que conste en autos el recibo de su notificación, manifieste si conserva interés en continuar en el presente proceso y de ser éste el caso, exprese los motivos por los cuales mantiene el referido interés en el recurso interpuesto. Así se establece.
Asimismo, se advierte que de no producirse respuesta de la parte recurrente dentro del plazo fijado, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, procederá a declarar la pérdida del interés en el presente recurso. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente, (E)


YOANH ALÍ RONDÓN MONTAÑA
El Juez Vicepresidente, (E)


DANNY RON ROJAS



La Juez,


BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA
Ponente

La Secretaria Accidental,


YANELLY MARTÍNEZ MEJÍA
Exp. Nº AP42-R-2009-001416
BEA/8
En fecha__________________ ( ) de _________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria Accidental,