REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL
Caracas, ____________ ( ) de ___________ de 2021
211° y 162°
En fecha 18 de junio de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo), el oficio Nº 371/2019, de fecha 30 de mayo de 2019, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Narky Navarro de Borjas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.765 actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS IRAIDA VEGAS DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.231.945, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 30 de mayo de 2019, emanado del referido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas en fecha 29 de enero de 2019 por la abogada Aura Díaz Suarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.628, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gladys Iraida Vegas Díaz, antes identificada, y la apelación ejercida en fecha 14 de febrero de 2019 por el abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.673, actuando con el carácter de apoderado judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 22 de enero de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la parte querellante.
El 2 de diciembre de 2021, se dejó constancia que el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional, que el objeto de la presente causa se circunscribe al recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Narky Navarro de Borjas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Gladys Iraida Vegas Díaz, antes identificadas, contra el acto administrativo Nº SNAT/DDS/DDS/ORH/2017-E-003896, de fecha 31 de julio de 2017, mediante la cual proceden a remover y a retirar a la accionante, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 4 y primer aparte del artículo 6 del Estatuto del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En ese sentido, el Juzgado a quo declaró en fecha 22 de enero de 2019, parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, estableciendo lo siguiente:
“(…) observa esta juzgadora, que la Comisión Nacional del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emitió los resultado de la evaluación de incapacidad de la ciudadana Gladys Vegas, en fecha 10 de agosto de 2017 en el cual indicó que dicha ciudadana tenía un porcentaje de pérdida de capacidad para el trabajo de sesenta y siete por ciento (67%), que la incapacitaba para el trabajo, de modo que no podría la administración dictar el acto administrativo de remoción y retiro de fecha 31 de julio de 2017, y notificado en fecha 22 de agosto de 2017, dado que la funcionaria se encontraba bajo la dependencia de la mencionada Comisión de Evaluación de Discapacidad por padecer de una enfermedad de larga duración, por cuanto dicho tramite (sic) comenzó en fecha 20 de junio de 2017 y de ello tenia (sic) conocimiento la administración en virtud de que fue notificada mediante oficio de fecha 20 de junio de 2017, signado con el número DNR-6146-17-DN, suscrito por el Dr. Malvin Flores, mediante el cual el indicaba que la cita de la recurrente era para el 10 de agosto de 2017 y que la misma no debería reintegrarse hasta después del 10 de agosto del 2017, por lo que el acto administrativo fue dictado después de comenzado el tramite (sic) para la incapacidad y notificado después de que la comisión emitirá los resultados finales de evaluación, incurriendo la administración en el quebrantamiento del orden constitucional alegado por la querellante por cuanto la misma se encontraba bajo la dependencia de la Comisión de Evaluación de Discapacidad. Así se decide.
(…) esta Juzgadora considera entonces que hay suficientes elementos probatorios que demuestren la existencia de una violación al quebrantamiento constitucional, dado que la administración debía haber verificar si era viable su reincorporación (con la planilla 14-08) o su incapacidad permanente, y no proceder como lo hizo, a removerla y retirarla (…) este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo declara la NULIDAD absoluta de la Resolución Nº SNAT/DDS/ORH/2017-E-003896 de fecha 31 de julio 2017, emitido por el Ciudadano José David Cabello Rondón, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria mediante el cual se me removió y retiro del cargo la ciudadana Gladys Iraida Vegas Díaz (…)”.
En este mismo orden de ideas, realizando un análisis de las actas que conforman el expediente judicial y administrativo este Juzgado Nacional constata que la ciudadana Gladys Iraida Vegas Díaz, supra identificada, participó y quedó seleccionada en el concurso público para el ingreso al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 12 de noviembre de 1997, siendo juramentada al cargo de Profesional Aduanero Tributario Grado 10 en fecha 1 de diciembre del mencionado año; posteriormente, la querellante pasó a desempeñar funciones inherentes al cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13, sin embargo, este Órgano Jurisdiccional no evidencia en el expediente de la causa elemento probatorio que permita evidenciar las funciones inherentes al cargo de Profesional Aduanero Tributario Grado 10, ni consta el momento en el cual a la querellante le fue otorgado el cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13.
En lo expuesto en líneas precedentes, resulta necesario para este Juzgado Nacional determinar las funciones inherentes al cargo desempeñado por la querellante al momento de ingresar a la Administración Pública, puesto que a través del conocimiento de dichas funciones se puede determinar la naturaleza del cargo y realizar una apreciación correcta de los hechos y dar resolución al recurso funcionarial interpuesto, en efectivo acatamiento del contenido de la ley.
Así entonces, para emitir la decisión correspondiente y en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de solicitar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la consignación del Manual Descriptivo de Cargos o cualquier otro elemento probatorio que evidencie las funciones inherentes al cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 10, así como la consignación del nombramiento del cargo de Profesional Aduanero y Tributario Grado 13.
En este orden de ideas, vale señalar que la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto. Cumplido dicho lapso y en el caso de que alguna de las partes consigne la información solicitada, su contraparte podrá, de considerarlo pertinente, impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la prenombrada información; para lo cual, se abrirá al día siguiente de la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia Nº 2008-171 de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional (caso: Carmen Rosalinda Peña).
Finalmente, se advierte a las partes que una vez vencido el lapso dispuesto para la consignación de la información solicitada, sin que esta se haya materializado, este Juzgado Nacional Segundo emitirá decisión conforme a los elementos constantes en autos. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los _____ (___) días del mes de _______ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,
ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 219-241
IEVP/15
En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.
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