REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2021
Años 211° y 162°
El 5 de noviembre de 2019, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital el oficio Nº 0035 de fecha 21 de octubre de 2019, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió copias certificadas relacionadas con el expediente contentivo del amparo cautelar subsidiario al recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por el ciudadano YORGENIS PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.129.430, debidamente asistido por el abogado Delvis Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 170.406, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ARTURO MICHELENA” DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de octubre de 2019, dictado por el referido Juzgado, mediante el cual oyó en un solo efecto la apelación ejercida el 10 de octubre de 2019, por el ciudadano Yorgenis Alberto Paredes, asistido por el abogado Delvis Ramos, antes identificados, contra el fallo del día 7 del mismo mes y año, a través del cual declaró inadmisible el amparo cautelar subsidiario al recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.
En fecha 14 de enero de 2020, este Juzgado Nacional dictó auto mediante el cual ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previstos en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, en esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva.
En fecha 26 de febrero de 2020, vencido el lapso fijado por este Órgano Jurisdiccional para la contestación y fundamentación de la apelación de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa se ordenó pasar el expediente a la Jueza Ponente Marvelys Sevilla Silva, a los fines que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 21 de julio de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 319, levantada en la misma fecha, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Jueza Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza.
En fecha 7 de diciembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación ejercida en fecha 10 de octubre de 2019, el ciudadano Yorgenis Alberto Paredes, asistido por el abogado Delvis Ramos, suficientemente identificados, contra el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, en fecha 7 de octubre de 2019, que declaró IMPROCEDENTE el amparo cautelar subsidiario al recurso contencioso administrativo funcionarial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO (INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ARTURO MICHELENA” DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, BEJUMA, MONTALBÁN, MIRANDA Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO ).
Ahora bien, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada i) oficio mediante el cual informe el estatus procesal de la causa principal de la presente causa, a los fines de tener pleno conocimiento que permitan a este Juzgado Nacional tener suficientes elementos de convicción para dictar sentencia sobre la apelación ejercida contra la sentencia dictada por dicho Juzgado A quo relativa a la pretensión subsidiaria a la querella.
Ello así, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir a la constancia en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente
ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2020-031
DJS/04
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.
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