REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2021
Años 211° y 162°

El 31 de enero de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, el oficio Nº 019-2019 de fecha 16 de enero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por el ciudadano abogado Reimundo Mejías La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 116.029, actuando como apoderado judicial del ciudadano OSCAR LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.200, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
El 4 de marzo de 2020, se dio cuenta a este Órgano Jurisdiccional y se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Juzgado Nacional se pronunciara sobre la apelación de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, el 14 de noviembre de 2019; asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concedieron cuatro (4) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días para fundamentar la apelación.
El 4 de noviembre de 2020, fundamentado el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante en fecha 14 de enero de 2020, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.
El 1 de diciembre de 2020, vencido el lapso para contestar la fundamentación de la apelación, se ordenó pasar el expediente a la Jueza ponente; el cual se pasó en fecha 8 de diciembre de 2020.
El 16 de noviembre de 2021, en vista de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, a este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, fue elegida la nueva Junta Directiva la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza; se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que este Juzgado Nacional dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha se pasó el expediente a la Jueza ponente.
Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional a decidir el asunto sometido a su conocimiento previas las siguientes consideraciones:
I
El objeto de la presente causa lo constituye la apelación interpuesta en fecha 3 de diciembre de 2019, por el abogado Reimundo Mejías La Rosa, actuando como apoderado judicial del querellante Oscar Luis Rodríguez Romero, ya identificados, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, en fecha 14 de noviembre de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C).
En tal sentido, observa este Juzgado Nacional, en aras de garantizar el principio de verdad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado A quo en fecha 4 de julio de 2018, solicitó al Órgano querellado, la remisión de “…los Antecedentes Administrativos del caso …” (Vid: folio 36 del expediente judicial); Asimismo, se evidencia al folio 197 del presente expediente el Oficio N° 9700-268-220 de fecha 23 de septiembre de 2019, emanado Consejo Disciplinario de la Región Oriental del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), mediante el cual remite al Iudex A quo el expediente administrativo disciplinario N° 46.994-18. De lo cual consta acuse de recibo, por parte del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, (Vid: folio 198 del expediente judicial).
No obstante lo anterior, no escapa a esta Instancia Decisora que en fecha 14 de noviembre de 2019, el Juzgado A quo en la oportunidad de pronunciarse sobre el fallo definitivo dejó constancia de lo siguiente:
(…omissis…)
“En fecha, Veintiséis (26) de septiembre de 2.019; se recibió; Oficio N° 9700-268-220. Consejo Disciplinario Región Oriental del C.I.C.P.C; Remitiendo el Expediente Administrativo N° 46.994-18, constante de Cinco (05) Piezas devolviéndole el mismo para su depuración con las separaciones de las 5 Piezas y foliatura respectivamente; Posteriormente; en fecha Dos (02) de Octubre de 2.019; se recibió; Oficio N° 9700-268-220. Consejo Disciplinario Región Oriental del C.I.C.P.C Remitiendo el Expediente Administrativo N° 46.994-18, constante de Cinco (05) Piezas (...) En fecha; Veintinueve (29) de Octubre de 2.019, Visto que en fecha 26 de Septiembre de 2.019; se recibió Oficio N° 9700-268-220. Consejo Disciplinario Región Oriental del C.I.C.P.C Remitiendo el Expediente Administrativo N° 46.994-18, constante de Cinco (05) Piezas; en consecuencia, este Tribunal advierte que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia…”.
Asimismo, consta al folio 268 del presente expediente el “Comprobante de Recepción Manual de un Asunto Nuevo” a través del cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital (U.R.D.D.), dejó constancia de lo siguiente:
“En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 31 de enero de 2020, se recibió del Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, oficio N° 019-2019 de fecha 16 de enero de 2020, mediante el cual remite expediente judicial N° RP41-G-2018-000053 (nomenclatura de ese Juzgado), formado por una pieza (1) pieza principal constante de doscientos sesenta y seis (266) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el abogado Reimundo Mejías la Rosa, inscrito en el IPSA bajo el N° 116.029, actuado en su carácter de apoderado judicial del ciudadano OSCAR LUIS RODRÍGUEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.815.200 contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (CICPC). Remisión efectuada en virtud de la apelación interpuesta por la parte recurrente contra la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2019, dictada por el referido Juzgado”. (Negrillas agregado).
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que esclarezcan la situación debatida, tal es el caso del expediente administrativo, por el carácter central y fundamental que tiene para el juez dentro del proceso, en la búsqueda de la verdad material; lo cual, permite a este Tribunal Colegiado definir si la decisión administrativa sobre la destitución de la cual fue objeto el hoy querellante descansa sobre fundadas razones de derecho; en otras palabras, la determinación de la conformidad a derecho o no del acto administrativo que se pretende anular.
En este sentido, considera necesario este Órgano Jurisdiccional hacer mención de la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.257 de fecha 11 de julio de 2007, caso: Echo Chemical 2000, C.A., la cual, estableció que:
“…en la práctica judicial todo tribunal contencioso administrativo, particularmente cuando se está en presencia de un recurso de nulidad ejercido contra un acto de efectos particulares, solicita los antecedentes administrativos del caso, conformados por el expediente administrativo que se formó a tal efecto, ya que éste constituye un elemento de importancia cardinal para la resolución de la controversia y una carga procesal para la Administración acreditarlo en juicio, como ya lo ha dispuesto esta Sala con anterioridad, cuando estableció que (...) sólo a ésta le corresponde la carga de incorporar al proceso los antecedentes administrativos; su no remisión constituye una grave omisión que pudiera obrar en contra de la Administración y crear una presunción favorable a la pretensión de la parte accionante (...) Lo transcrito es así, porque el proceso seguido ante la jurisdicción contencioso-administrativa integra en su desarrollo, como título fundamental, la remisión del expediente administrativo, lo cual implica una incorporación en bloque al proceso de todos los elementos vertidos a lo largo del procedimiento administrativo, de suerte que el órgano jurisdiccional ha de tomar en consideración todos los datos que figuren en el expediente, aunque no aparezcan en las alegaciones procesales de las partes”. (Resaltado agregado).
Del análisis del fallo parcialmente transcrito, concluye este Juzgado Nacional, que el expediente administrativo disciplinario debería encontrarse en poder del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre; por lo que, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente solicitar al referido Juzgado la remisión del expediente administrativo correspondiente a la presente causa.
En tal virtud, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines de que se oficie al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita el expediente administrativo disciplinario relacionado con la presente causa; lo cual, comporta una obligación del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Sucre, sustanciada por la ética pública y la moral administrativa, que constriñen a los Órganos públicos a una actuación cónsona con los intereses del Estado. Así se establece.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente


La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE
Exp. N° 2020-072
DJS/10
En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) _______ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ________________.
La Secretaria.