REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, _____ (_____) de __________ de 2021
Años 211° y 162°
En fecha 18 de febrero de 2020, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital, oficio N° JS9°CACJRC2020/052 de fecha 13 de febrero de 2020, emanado del Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano HENGELBERT EDUARDO VILLAREAL ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.106.669, asistido por el abogado José David Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.028, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el Tribunal antes mencionado en fecha 13 de febrero de 2020, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 22 de enero de 2020 por el abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.673, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada contra la decisión dictada el 5 de diciembre de 2019, la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 4 de marzo de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional y en misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se designó la ponencia a la Juez Marvelys Sevilla Silva y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para la fundamentación de la apelación.
En fecha 11 de marzo se recibió del abogado Alexander Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.673, en su carácter de apoderado judicial de la parte apelante escrito de fundamentación a la apelación.
El día 3 de noviembre de 2020 se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para consigna escrito de contestación a la apelación; dicho lapso venció en fecha 18 de noviembre de 2020.
En fecha 19 de noviembre 2020, vencido como se encontraba el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación y por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenció que en fecha 11 de marzo de 2020 el abogado apelante en su escrito de fundamentación a la apelación promovió pruebas documentales, en razón a ello, este Órgano Jurisdiccional, declaró abierto el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las referidas pruebas a partir de esa fecha inclusive.
El 26 enero de 2021, éste Órgano Jurisdiccional evidenció que las documentales promovidas guardan relación con los hechos debatidos en autos, en consecuencia, las admitió cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto la misma no son manifiestamente ilegales ni impertinentes.
En fecha 7 de diciembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. Se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la ponencia a la Jueza DANNY JOSEFINA SEGURA, a quien se ordenó pasar el presente el expediente a los fines legales consiguientes.
Cumplidas todas y cada una de las fases procesales del procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
-ÚNICO-
El objeto de la presente causa lo constituye el recurso de apelación ejercido en fecha 22 de enero de 2020 por el abogado Alexander Álvarez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Estadal Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 5 de diciembre de 2019, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano Hengelbert Eduardo Villareal Rojas, suficientemente identificado, la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio N° N SNAT-2018-000781 emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se resolvió la destitución del querellante; ordenándose la reincorporación al ente querellado.
En tal sentido, este Juzgado Nacional en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, se observa en los folios diecinueve (19) y veinte (20) del expediente judicial que constan en copia simple la “Certificación de incapacidad temporal” N° 011081712947, de fecha 26 de junio de 2017, suscrito por la Dra. Omaira Bohórquez Hernández, Psiquiatra adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Centro Dr. A. V. Ochoa-Sur y “Solicitud de evaluación de incapacidad residual forma 14-08” de fecha 24 de marzo de 2017, suscrito por la Dra. Mónica Adarme, Psiquiatra adscrita al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, mediante las cuales se presume la hospitalización y la certificación de incapacidad temporal del ciudadano Hengelbert Eduardo Villareal Rojas, tomándose como inicio la hospitalización del hoy querellante desde el 7 de febrero 2017, siendo indeterminada la fecha de su egreso de la misma.
Se hace necesario determinar la fecha exacta de egreso de la hospitalización del querellado iniciada el 17 de febrero de 2017, y constatar copias certificadas de las documentales antes mencionadas y la veracidad de las mismas, a los fines de esclarecer la presunta incapacidad temporal del hoy querellante como uno de los aspectos esenciales relativos al fondo de la presente causa, todo ello en aras de obtener suficientes elementos de convicción dictar una sentencia definitiva de la presente causa apegada a derecho.
En tal virtud, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación en primer lugar, que se informe a este Juzgado Nacional, si reposan en sus archivos instrumentos documentales concernientes al reposo médico presuntamente otorgado a favor del ciudadano querellante; en segundo lugar, se remita a esta Alzada copia de i) Certificado de incapacidad temporal N° 011081712947, de fecha 26 de junio de 2017, ii) forma 14-08 “Solicitud de evaluación de incapacidad residual, de fecha 24 de marzo de 2017 y iii) informe mediante el cual el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) aporte información sobre si reposa en sus archivos tales documentales y asimismo proceda a esclarecer la fecha exacta de egreso de la hospitalización del querellante iniciada el 17 de febrero de 2017.
Publíquese, regístrese y notifíquese al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,
IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
La Jueza Vicepresidente,
ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,
DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,
ESTHER CRUZ DUARTE
EXP. Nº 2020-102
DJS/04
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil veintiuno (2021), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria,
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