REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2021
Años 211° y 162°

En fecha 7 de diciembre de 2020, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el oficio N° 0010, de fecha 20 de octubre de 2020, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió el expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados Leonardo Mendoza Lira y Manuel Vivas Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 85.491 y 54.515, respectivamente, actuando como apoderado judicial del ciudadano ENYERVER JAVIER MONCADA SIERRA, titular de la cédula de identidad N° V-17.497.329, contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto dictado por el prenombrado Juzgado en fecha 20 de octubre de 2020, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 11 de marzo de 2020, por la representación judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Tribunal el 20 de noviembre de 2019, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 15 de diciembre de 2020, se dio cuenta a este Juzgado Nacional Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital; y en esa misma fecha se designó ponente a la Jueza Marvelys Sevilla Silva. Asimismo, se dio inicio del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de abril de 2021, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia por medio del Acta N° 305, de fecha 2 de marzo de 2021, que fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de las abogadas MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO y ANA VICTORIA MORENO DE GIL , y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA; Juez Presidente, MARÍA DE LOS ÁNGELES TOLEDO; Jueza Vicepresidenta y ANA VICTORIA MORENO DE GIL, Jueza; este Juzgado Nacional, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
Ahora bien, vencidos los lapsos fijados por este Juzgado Nacional en fecha 15 de diciembre de 2020 y a los fines previstos en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar computó de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo se reasignó la ponencia a la jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente. En este sentido, la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, realizó cómputo y en razón de ello certificó que desde el día 26 de enero de 2021, inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación de la apelación, hasta el día 18 de marzo de 2021, inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes a los días 26, 27 y 28 de enero, 16 de febrero y los días 2, 3, 4, 16, 17, 18, 19 de marzo de 2021. Asimismo, se dejó constancia que transcurrió dos (2) días continuos del término de la distancia correspondientes a los días 16 de diciembre y 25 de enero de 2021. En esta misma fecha, se pasó el expediente a la jueza ANA VICTORIA MORENO DE GIL.
En fecha 21 de julio de 2021, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia por medio del Acta N° 319, de fecha 21 de junio de 2021, que fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA; Juez Presidente, ANA VICTORIA MORENO DE GIL; Jueza Vicepresidenta y BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA, Jueza; este Juzgado Nacional, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, se reasignó la ponencia a la Jueza BLANCA ELENA ANDOLFATTO CORREA; a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que este Juzgado Nacional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 7 de diciembre de 2021, se dejó constancia que en virtud del Acta Nº 333, levantada en fecha 28 de octubre de 2021, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en razón de la incorporación de la abogada DANNY JOSEFINA SEGURA, y mediante sesión de esta misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA MORENO DE GIL, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza.

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Juzgado Nacional a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO

El objeto de la presente causa lo constituye la decisión dictada en fecha 20 de noviembre de 2019, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados, Leonardo Manuel Lira y Manuel Vivas Pérez, respectivamente, actuando en condición de apoderados judicial del ciudadano Enyerver Javier Moncada Sierra, antes identificado, contra el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas (C.I.C.P.C.).
En tal sentido, observa esta Alzada que en aras de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional, que el Juzgado A quo mediante el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 24 de septiembre de 2018, solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) la remisión del expediente administrativo relacionado con la presente causa, y siendo que, no consta en autos la consignación de tal instrumento, de tal modo que por causa de la negligencia del Órgano querellado, el Iudex a quo se vio forzado a emitir su sentencia definitiva sin el sustento probatorio indispensable para el caso.
Ello así, y siendo la oportunidad para resolver la presente apelación, resulta importante para esta Alzada destacar que en virtud de que la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano Enyerver Javier Moncada Sierra, se circunscribe a solicitar entre otras pretensiones, la nulidad del acto administrativo contenido en la Decisión Nro. 15-2018, de fecha 12 de junio de 2018, suscrito por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), mediante el cual se destituye al hoy querellante del Cargo de Inspector ejercido en el organismo recurrido.
Al respecto, este Juzgado Nacional Segundo debe resaltar la importancia de los elementos probatorios que establezcan la naturaleza jurídica del cargo ejercido por el querellante; lo cual, permite a esta Sede Jurisdiccional definir si la decisión administrativa sobre la destitución del cual fue objeto el ciudadano recurrente, descansa sobre la verdadera entidad jurídica del cargo desempeñado.
Siendo así, esta Alzada estima relevante y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 1.176 del 23 de noviembre de 2010, (caso: Ramón José Padrinos Malpica), a los fines de dictar una decisión ajustada a derecho, conviene revisar el Expediente Disciplinario relacionado con la presente causa, y visto que la referida documentación no consta en el expediente sub examine, este Juzgado Nacional considera indispensable solicitar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida información, a los fines de verificar si el si la decisión administrativa sobre la destitución de la cual fue objeto el hoy querellante descansa sobre fundadas razones de derecho, en otras palabras, la determinación de la conformidad a derecho o no del acto administrativo que se pretende anular todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
En efecto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud, de los principios de transparencia, responsabilidad, economía procesal e inmediatez para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda dictar AUTO PARA MEJOR PROVEER a los fines que se oficie al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), para que en el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última notificación remita a esta Alzada el Expediente Disciplinario de destitución relacionado con la presente causa, con la advertencia que de no remitirse la información requerida este Tribunal Colegiado decidirá con base a las pruebas cursantes en autos.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional en aras de garantizar el principio de verdad o realidad material y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional al momento de emitir su decisión, ORDENA oficiar al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.I.C.P.C), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su respectiva notificación, consigne la información solicitada.
Finalmente, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia N° 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a las partes a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos su remisión, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese al ciudadano ENYERVER JAVIER MONCADA SIERRA, al CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.), y a la PROCURADORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA


El Juez Vicepresidente

ANA VICTORIA MORENO DE GIL
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA
Ponente
La Secretaria,


ESTHER CRUZ DUARTE

Exp. N° 2020-229
DJS/33

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2021-_________________.

El Secretario.