JUEZ PONENTE: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
EXPEDIENTE Nº AB42-G-2018-000005

En fecha 12 de diciembre de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo (hoy, Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital), el escrito contentivo de la demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA BLOISE, titular de la cédula de identidad N° 5.565.730, debidamente asistido por el abogado Alberto Jesús Rodríguez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.827, contra el acto administrativo contenido en la decisión JLINH-HNLR-0023-2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, emanado de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS “LA RINCONADA”.
El 13 de diciembre de 2018, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación y en fecha 18 de diciembre de 2018, dicho Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró lo siguiente: “(…) 1. COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos (…) 2. ADMITE la demanda de nulidad interpuesta (…) 3. ORDENA la notificación de los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, JUNTA DE COMISARIOS DEL HIPÓDROMO LA RINCONADA (…) MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA JUVENTUD Y DEPORTES Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (…) 6. ORDENA abrir cuaderno separado a los fines de la tramitación de medida cautelar innominada solicitada (…) 7. ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo -hoy, Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos de la Región Capital- (…)”.
En fecha 13 de octubre de 2021, se recibió del ciudadano Carlos Alberto Arteaga Bloise, antes mencionado, debidamente asistido por el abogado Andrés Eloy Blanco Landaeta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.308, diligencia mediante la cual expuso: “(…) Desisto tanto de la acción, como del procedimiento que cursa en la presente causa (…)”.
El 2 de diciembre de 2021, el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, quedó reconstituido de la siguiente manera: IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA, Juez Presidente; ANA VICTORIA MORENO, Jueza Vicepresidenta y DANNY JOSEFINA SEGURA, Jueza. En esta misma fecha, el Juez ponente se abocó al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas procesales que componen el presente expediente, pasa este Juzgado a realizar las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

• De la competencia.
Con respecto a la competencia de este Juzgado para conocer de la demanda interpuesta, mediante decisión dictada en fecha 18 de diciembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional se declaró competente para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano Carlos Alberto Arteaga Bloise, debidamente asistido por el abogado Alberto Jesús Rodríguez León, antes identificados, contra el acto administrativo contenido en la decisión JLINH-HNLR-0023-2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, emanado de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos “La Rinconada”, este Juzgado RATIFICA su competencia para conocer la presente demanda, y pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
• Del desistimiento de la acción
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de octubre de 2021, que cursan al folio 39 del expediente judicial, el ciudadano Carlos Alberto Arteaga Bloise, debidamente asistido por el abogado Andrés Eloy Blanco Landaeta, ambos mencionados anteriormente, manifestó su voluntad de desistir la acción con base en los siguientes términos: “(…) Desisto tanto de la acción, como del procedimiento que cursa en la presente causa (…)”.
Planteado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que la parte demandante desistió de la demanda de nulidad interpuesta contra el acto administrativo contenido en la decisión JLINH-HNLR-0023-2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, emanado de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos “La Rinconada” es decir, que con dicho planteamiento desea poner fin a la pretensión inicialmente incoada.
En ese sentido, se debe tener en cuenta que para que el Órgano Jurisdiccional pueda homologar el desistimiento, es preciso que la parte que desiste cumpla los requisitos previstos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265:
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a las normas citadas, dichos requisitos se circunscriben a lo siguiente: (i) que la parte esté expresamente facultada para desistir, (ii) que el desistimiento verse sobre derechos y materias disponibles para las partes, y (iii) que no se trate de materias en las que esté involucrado el orden público.
Visto lo anterior, este Juzgado, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, constata que la parte que manifiesta el “desistimiento de la acción” es la demandante, por lo que estima quien aquí decide que la misma goza de plena titularidad y capacidad para ejercer dicho derecho.
Ello así, siendo que dicho desistimiento no es contrario a derecho, versa sobre derechos y materias disponibles por las partes, en las cuales no está involucrado el orden público, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos, por el ciudadano Carlos Alberto Arteaga Bloise, debidamente asistido por el abogado Alberto Jesús Rodríguez León, ambos mencionados anteriormente, contra el acto administrativo contenido en la decisión JLINH-HNLR-0023-2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, emanado de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos “La Rinconada”. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento formulado en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada de suspensión de efectos por el ciudadano CARLOS ALBERTO ARTEAGA BLOISE, titular de la cédula de identidad N° 5.565.730, debidamente asistido por el abogado Alberto Jesús Rodríguez León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.827, contra el acto administrativo contenido en la decisión JLINH-HNLR-0023-2018, de fecha 9 de noviembre de 2018, emanado de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS “LA RINCONADA”.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los ___________ (___) días del mes de ________ de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.

El Juez Presidente,

IGOR ENRIQUE VILLALÓN PLAZA
Ponente
La Jueza Vicepresidenta,

ANA VICTORIA MORENO
La Jueza,

DANNY JOSEFINA SEGURA

La Secretaria,

ESTHER DE LOS ÁNGELES CRUZ DUARTE

Exp. N° AB42-G-2018-000005
IEVP/15

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil veintiuno (2021), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ___________________.
La Secretaria.