REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-N-2021-000041
En fecha 23 de noviembre de 2021, fue recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Barquisimeto, demanda y anexos presentada por el abogado Pier Paolo Pasceri, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.194, apoderado judicial de los ciudadanos Juan Pedro Hernández, Rafael Hernández, titulares de la cédula de identidad Nros V-2.915.519 y V-2.915.522, respectivamente y de la sociedad mercantil Hierros Doble H, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 11 de Julio de 1995, bajo el Nro. 7, Tomo 96-A; y siendo la última modificación por acta debidamente registrada en fecha 4 de diciembre de 2020, inscrita por ante el mismo registro mercantil bajo el Nro. 81, Tomo 37-A, representación que se desprende de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 23 de julio de 2021, quedando inserto bajo el Nro. 20, Tomo 37 folios 66 hasta 68 de los Libros de Autenticación llevados por dicha Notaría y a su vez asistiendo a los ciudadanos Carmen María Hernández y Laura Hernández Abreu y Jesús Hernández Abreu, titulares de la cedulas de identidad números V-2.915.520, V-12.699.323 y V-13.603.741, respectivamente, contra el acto administrativo Nro. 121, de fecha 4 de noviembre de 2021, publicado en Gaceta Ordinaria Municipal N° 9.6710 y erradamente notificado en cabeza de un de los demandantes en fecha 18 de noviembre de 2021, conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada.
En fecha 06 de diciembre de 2021, se da por recibido el presente asunto por este Tribunal.
En fecha 07 de diciembre del 2021, se acuerda oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Barquisimeto, para que realice el cambio de nomenclatura dela asunto, ya que fue registrado erróneamente como “G”, siendo lo correcto por la naturaleza del asunto “N”.
En fecha 13 de diciembre se recibe actuación donde la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No penal de Barquisimeto, le hace el cambio de nomenclatura al presente asunto.
Ahora bien, estando este Juzgado dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de Nulidad contra acto administrativo de efectos particulares emanado del Concejo Municipal del Municipio Palavecino, conjuntamente con acción de Amparo Cautelar y Medida Cautelar Innominada.
Este Órgano Jurisdiccional en relación a su Competencia para el conocimiento del presente asunto, determina lo siguiente:
En virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 en fecha 22 de junio del mismo año, se observa que en el caso de los Juzgados Superiores, específicamente en su artículo 25, se determinó entre sus competencias la siguiente: “Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:(…Omissis…)3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…Omissis…)”. (Subrayado de este Juzgado)
Considerándose de esta forma, que el acto administrativo cuya nulidad ha sido demandada en autos, constituye en esencia un acto administrativo de efectos particulares dictados por una autoridad Municipal del Estado Lara, es por lo que en estricto acatamiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 25 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, determina que se encuentra verificada su competencia para conocer y decidir el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal cuyo control judicial en sede contencioso administrativa se extiende al Estado Lara, declara su competencia para conocer y decidir el presente asunto, y así se decide.
Así, asumida la competencia de este Juzgado para el conocimiento del presente asunto se estima necesario verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la presente acción de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, y en este sentido se observa, que la presente acción de nulidad no se encuentra incursa dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en la referida norma e igualmente que el escrito de la demanda cumple con los requisitos establecidos en el articulo 33 eisdem. Es por lo que, en consecuencia este Juzgado ADMITE, a sustanciación la presente acción de Nulidad, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley en comento, en tal virtud se ordena:
PRIMERO: NOTIFIQUESE, mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, representante judicial del ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, a cuyos efectos, se le otorga un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo al oficio, copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados y del presente auto.
SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante boleta al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, de la interposición y admisión de la presente demanda por cuanto en el presente asunto se encuentran involucrados los intereses del Municipio, conforme lo dispone el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
TERCERO: NOTIFIQUESE, mediante oficio a la ciudadana FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los fines de que comparezca a este Tribunal y bajo análisis del desarrollo del caso y los acciones de hecho y de derecho expuestas por las partes en juicio, esgrima sus exposiciones y motivos. Dicha exposición tendrá lugar en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular quinto de este auto. Remítase anexo al oficio, copia certificada del libelo de la demanda, de los recaudos consignados y del presente auto.
CUARTO: NOTIFICAR, mediante boleta al Presidente del CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, ente emisor del acto cuya nulidad se solicita, a los fines de que comparezca a esgrimir sus exposiciones y motivos, en la oportunidad de la realización de la audiencia de juicio prevista en el artículo 82 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y descrita en el particular sexto de este auto. En tal sentido remítase anexo copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.
QUINTO: Una vez que consten en autos todas las notificaciones ordenadas y vencido el lapso otorgado al Sindico Procurador Municipal, este Tribunal en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijará por auto separado y dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para que tenga lugar la audiencia de juicio, a los fines de que las partes expongan lo que consideren necesario en forma oral, así también, podrán promover los medios de prueba que consideren pertinentes.
SEXTO: Requiérase en el Oficio de Notificación al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA, la remisión a este Tribunal del expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contados a partir de la fecha del recibo del oficio.
SÉPTIMO: Líbrense las correspondientes citaciones y notificaciones, con las copias certificadas acordadas, una vez consignadas las copia por el interesado. Se le hace saber a la parte recurrente, la obligación en que está de consignar las respectivas copias fotostáticas para su certificación conforme lo dispone la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Elabórense las copias certificadas acordadas a través de fotostatos, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
OCTAVO: Para la práctica de la citación ordenada en el particular primero, segundo, cuarto y sexto se comisiona al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
NOVENO: En cuanto al Amparo cautelar y subsidiariamente la medida de innominada solicitada, este Tribunal se pronunciará por auto separado, para lo cual ordena abrir el correspondiente cuaderno separado, el cual se encabezara con la copia certificada del presente auto.
L.S. Juez Provisoria (fdo) Marvis Maluenga de Osorio. La Secretaria (fdo.) Andreina Giménez. La Secretaria (fdo). La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Secretaria,
Abg. Andreina Giménez