REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º

ASUNTO: KH03-X-2021-000042
DEMANDANTE: JOSÉ DANILO GUILLÉN ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº V-3.991.700, inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.885, actuando en representación propia-
DEMANDADO: HECTOR SUNEY CAMACHO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.106.120
MOTIVO: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Visto el escrito y sus anexos presentado por el abogado José Danilo Guillen, ya identificado, en el cual, solicita medida de Prohibición de Enajenar y Gravar contra la parte demandada Héctor Suney Camacho Monsalve, ya identificado, en el juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el Artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, especialmente si se asume que, de los instrumentos acompañados como fundamento de la acción emerge el fumus bonis iuris, el cual acreditó de las documentales consignados juntos al escrito libelar, de donde se desprende los hechos que originaron sus honorarios profesionales, asimismo, alega el solicitante que el periculum in mora, se deriva del peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo, razón por la cual, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por un Apartamento ubicado en la población de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, Avenida Principal de Aguas Calientes, planta baja, Edificio 6, distinguidos con los números y letras VI-B-12, del Conjunto Residencial AGUA CLARA, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Fachada Noreste del edificio; SUROESTE: Pasillo que lo separa del Apartamento VI-A-11, y fachada sudeste del edificio; SURESTE: Fachada Sudeste del edificio y NOROESTE: Pared medianera que lo separa del Apartamento VI-B-11, le corresponde un puesto para estacionamiento distinguido con el Nº 94, igualmente le corresponde un porcentaje de un ENTERO CON CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SEIS DIEZ MILLONESIMA POR CIENTO (1,0416666%). Dichas bienhechurías pertenecen al ciudadano Héctor Suney Camacho Monsalve, ya identificado, según documento de adquisición protocolizado ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Mérida de fecha 20 de febrero de 2003, bajo el Nº 16, folios 152 al 166, Protocolo Primero, Tomo 6, Primer Trimestre. Hágase la debida participación al Registrador respectivo. Líbrese oficio.
Asimismo, se designa correo especial al Abogado José Danilo Guillen Rojas, Inpreabogado Nº 3.991.700, para llevar el respectivo oficio.

La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Temporal,

Abg. Jhonny Alvarado Hernández

Seguidamente se libró oficio.-

El Secretario Temporal,

Abg. Jhonny Alvarado Hernández


BBDC/JAH/ihp.-