REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno (01) de diciembre de dos mil veintiuno 2.021
211º y 162º

ASUNTO: KP02-V-2019-001025
DEMANDANTE: AIDE PASTORA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.244.092.
DEMANDADOS: Herederos del de cujus ISIDRO MENDOZA RIVERO (†), en la persona de los ciudadanos MERCEDES DOLORES MENDOZA PEREZ, JOSE MANUEL MENDOZA PEREZ, LEONARDO BARTOLOME MENDOZA PEREZ, ISIDRO RAFAEL MENDOZA PEREZ, RAFAEL DAVID MENDOZA RODRIGUEZ y LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.609.855, V-9.609.854, V-9.609.856, V-9.550.143, V-16.794.023 y V-18.105.682.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

SENTENCIA
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, y vista la diligencia de fecha 26/11/2021, presentada por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-18.105.682, actuando en este acto en su condición de parte demandad y en representación de sus derechos, en cuanto a lo solicitado por el referido diligenciante, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 16/10/2017 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Jueza Provisorio,

Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Temporal,


Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.


BBDC/JJAH/red.-