REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2021-000447
Se ordenó agregar a los autos escrito presentado por el Abogado Alcibiliades Daniel Méndez Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Quinto en comisión en la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, en el que alega que se llenaron los extremos legales correspondiente en la presente solicitud, en consecuencia, se procede a dictar sentencia interlocutoria en los siguientes términos:

SOLICITANTE: CRISTINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.789.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: EDGAR JOSE URBAEZ RAMOS y ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, Inpreabogado N° 122.988 y 170.013, respectivamente.
BENEFICIARIO: LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.128.638
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

BREVE RESEÑA DE LOS ACTOS PROCESALES

Se inicia el presente proceso a través de solicitud de Interdicción Civil (fs. 01 al 06), presentada en fecha 14 de mayo de 2.021, por los Abogados EDGAR JOSE URBAEZ RAMOS y ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CRISTINA MORA GARCIA a favor del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, todos arriba identificados, cuyos argumentos son los siguientes:
La solicitante alega que desde hace más de 18 años viene conviviendo con el ciudadano Luis Rafael Rodríguez Castro, ya identificado, con el que posteriormente en el año 2014 contrajo matrimonio según Acta Nº 61 del año 2.014 del Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara. Asimismo alega, que a raíz de una caída que sufrió el referido ciudadano en fecha 30/09/2.020, ha venido sufriendo una disminución o desmejoramiento de las facultades que constituyen un estado habitual de defecto intelectual que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses.
La solicitud fue admitida el día 02 de junio de 2.021 ((fs.30), ordenándose oficiar al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a los fines de realizar la valoración del eventual entredicho LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, y oír la declaración de cuatro testigos y del eventual entredicho, así como también, notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia.

JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN

Antes de pronunciarse sobre el mérito sustancial del presente asunto, esta juzgadora procede a valorar la prueba que constan en auto.

Con la solicitud de Interdicción Civil la solicitante incorporó a los autos los siguientes documentales:

Poder autenticado por la Notaria Publica de Cabudare del estado Lara, marcado con la letra “A” (fs. 07 al 09); este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se evidencia la cualidad de apoderados de los Abogados EDGAR JOSE URBAEZ RAMOS y ROSARIO ESCALONA JIMENEZ, de la ciudadana Cristina Mora García.

Copia fotostática Certificada de Acta de matrimonio Nº 61 del año 2.014, emitida por el Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “B” (fs. 10); este Tribunal le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se infiere el hecho de que la ciudadana Cristina Mora García es cónyuge del ciudadano Luis Rafael Rodríguez, ambos ya identificados.

Copia fotostática de Acta de nacimiento Nº1666 del año 2002, emitida por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, marcada con la letra “C” (fs. 11); este Tribunal le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se infiere el hecho de que la ciudadana Crismar de los Ángeles Rodríguez Mora, es hija de los ciudadanos Cristina Mora García y Luis Rafael Rodríguez Castro.

Copia fotostática certificada de Acta de nacimiento Nº 241 del año 2.016, emitida por el Registro Civil Municipal de Guanarito estado Portuguesa, marcada con la letra “D” (fs. 12); este Tribunal le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se infiere el hecho de que la ciudadana Elimar Paola Rodríguez Mora, es hija de los ciudadanos Cristina Mora García y Luis Rafael Rodríguez.

Copia fotostática certificada de Acta de nacimiento Nº 828 del año 2.015, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del estado Lara, marcada con la letra “E” (fs. 13); este Tribunal le otorga valor probatorio como documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con los artículo 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, siendo que se infiere el hecho de que el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Mora, es hijo de los ciudadanos Cristina Mora García y Luis Rafael Rodríguez.

Informe Médico emitido por la Doctora Mary Carmen Suárez Valero, médico internista el Hospital Internacional Cabudare, marcado con la letra “H” (fs. 18 al 20), este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se evidencia que el ciudadano Luis Rafael Rodríguez Castro, fue diagnosticado con P.O.M Craniectomía descompresiva temporo-parietal derecha, TEC moderado complicado con Fx de fosa craneal media+ HSA post- traumática + hematoma sabdural agudo fronto-temporo- parietal derecho + edema cerebral +confusión frontal izquierda, HTA controlada, DM tipo 2, TRC: Extrasístoles auriculares/taquicardia auricular paroxística, IRB: Neumonía por Broncoaspiración y TRM toraco-abdominal cerrado.

Informe Médico emitido por el Centro Clínico Valentina Canabal Doctor Roberto González Méndez, Neurocirujano, marcado con la letra “I” (fs.21); este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto se desprende del mismo que el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Mora, sufre de pérdida de estado de conciencia.

Informe Médico emitido por el Doctor Eduardo Tálamo, Médico Psiquiatría, marcado con la letra “J” (fs. 22,23); este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto del mismo se desprende que el ciudadano Luis Eduardo Rodríguez Mora, sufre Deterioro Cognitivo Sever Post TEC y Afasia de expresión.

Copia fotostática simple de documento de identidad del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO (fs.24), se valora como documento administrativo, demuestra la identidad del eventual entredicho. Así se establece.

Copia fotostática simple de documento de identidad de la ciudadana CRISTINA MORA GARCIA (fs.25), se valora como documento administrativo, demuestra la identidad de la solicitante. Así se establece.

Copia fotostática simple de documento de identidad de los ciudadanos AURA MARILIA VIVAS, YVAN JOSE RUIZ USECHE y TINDARO ALBERTO RODRIGUEZ JARAMILLO (fs.26 al 28), se valora como documento administrativo, demuestra la identidad de los testigos que declararon en la presente solicitud. Así se establece.

Asimismo, durante la fase probatoria sumaria se evacuaron las siguientes pruebas:

Testimoniales de los ciudadanos CRISMAR DE LOS ANGELES RODRIGUEZ MORA, AURA MARILIA VIVAS, YBAN JOSE RUIZ USECHE y TINDARON ALBERTO RODRIGUEZ JARAMILLO, titulares de la cédula de identidad Nº 29.762.039, 8.089.934, 10.153.010 y 5.420.849, respectivamente, (fs. 38 al 41). Dejando expresa constancia que los testigos antes identificados que depusieron debidamente juramentados, considera quien aquí se pronuncia, que a dichas testimoniales este Tribunal les otorga todo su valor probatorio, ya que los mismos fueron contestes en sus deposiciones, y no entraron en contradicciones, y las mismas se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

La declaración del eventual entredicho Luis Rafael Rodríguez Castro, ya identificado (fs. 42); este Tribunal le otorga valor probatorio, por cuanto de la misma se desprende que el referido ciudadano tiene dificultad para hablar y no se le entiende palabra alguna.

Informe médico emanado por el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (fs. 40), este Tribunal le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se evidencia que el eventual entredicho Luis Rafael Rodríguez Castro, ya identificado, no es apto para tomar decisiones, ni valerse por sí mismo, y que necesita cuidado exclusivo.

De todo lo expuesto anteriormente, quien suscribe percibe que el eventual entredicho Luis Rafael Rodríguez Castro, antes identificado, sufre de una enfermedad mental degenerativa, el cual no le permite valerse por sí mismo y necesita el cuidado de terceros, razón por la cual, la INTERDICCION CIVIL es procedente en derecho, como en efecto se decide.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: DECLARA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.128.638

SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior, se designa como Tutora Provisional del ciudadano LUIS RAFAEL RODRIGUEZ CASTRO, ya identificado, a la ciudadana CRISTINA MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.447.789, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER (3°) día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación

TERCERO: Protocolícese la presente decisión en el Registro Principal del estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana CRISTINA MORA GARCIA, ya identificada, para ejercer el cargo de TUTORA PROVISIONAL, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 413 del Código Civil.

CUARTO: Publíquese un edicto donde se indique el extracto de la presente decisión, debiéndose publicar el mismo en el diario La Prensa de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el artículo 415 Eiusdem.

QUINTO: Consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior respectivo. Continúese el presente procedimiento bajo los parámetros establecido en el procedimiento ordinario, abriéndose de esta manera el lapso de promoción de pruebas, una vez recibidas las resultas de la consulta obligatoria a la cual están sometidas este tipo de decisiones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Consúltese la presente decisión, una vez cumplidos con los requisitos arriba mencionados.

Regístrese y Publíquese y déjese copia certificada en el Tribunal de la presente sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.

Dada, sellada y firmada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Veintiuno (2.021). Años 211° y 162°.

La Juez Provisoria,

Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez

El Secretario Temporal,

Abg. Jhonny Alvarado Hernández


BBDC/JAH/ihp.-