REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-M-2021-000071
DEMANDANTES: EMILIA DA COSTA DE DUARTE venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.400.553.
DEMANDADOS: SUCESORES DE ADA MARGARITA ARROYO DE ROQUE (†) titular de la cédula de identidad N° V-2.913.549, ciudadanos ARNOLDO JOSE ROQUE ARROYO, ALBERTO ROQUE ARROYO, LUIS ALFREDO ROQUE ARROYO Y ADA ISALTINA ROQUE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-11.784.215, V-7.385.713, V-7.410.562 Y V-7.464.989.
CESIONARIOS: LUCILIA MARIA DUARTE DE LOPEZ, MIREYA LOIDE DUARTE PINTO, JUAN DUARTE PINTO Y NOHEMY DUARTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.554.809, V-7.437.585, V-10.846.806 y V-7.348.973.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.037.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA: ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 288.706.
MOTIVO: DISOLUCION DE COMPAÑIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
Visto el escrito presentado en fecha de 13/12/2021 por las partes y sus apoderados judiciales, mediante el cual suscriben una TRANSACCIÓN JUDICIAL, a los fines de que este Juzgado imparta la respectiva homologación, el cual presentaron en los siguientes términos:

“Nosotros; el Abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-13.880.740, inscrito en el IPSA bajo el número 90.037, actuando en representación de los ciudadanos EMILIA DA COSTA DE DUARTE, LUCILIA MARIA DUARTE DE LOPEZ, MIREYA LOIDE DUARTE PINTO, JUAN DUARTE PINTO, venezolanos, de estados civiles casada, casada, soltera y soltero, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, titulares de la cédulas de identidad N° V- 7.400.553, V-9.554.809, V-7.437.585 y V-10.846.806, según Consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara en fecha 03 de Mayo del año 2010, documento inserto bajo el número 56, tomo 66 (riela en autos); la abogada ANA CECILIA QUINTERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad V-20.187.958, I.P.S.A. 223.080, y en carácter de representante legal de la ciudadana NOHEMY DUARTE PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.348.973; según constar en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara documento inserto bajo el número 6, tomo 281, folios 17 hasta 19 (anexo A se consigna copia simple cotejado con el documento original), en representación de la parte Demandante y beneficiarios; y por el otro, La Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.811.689, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 288.706, quien actúa en carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALBERTO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.385.713 y ADA ISALTINA ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.464.989 según consta en PODER APUD ACTA que riela en autos; por otro lado, los Ciudadanos ARNALDO JOSE ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.784.215 y LUIS ALFREDO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.410.562; quienes se hacen asistir en este acto por la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.811.689, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.706. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil expresamos nuestra intención de realizar una transacción judicial bajo los siguientes parámetros:

Primero: El Abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN ESCALONA venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-13.880.740, inscrito en el IPSA bajo el número 90.037, en nombre de sus representados se da por NOTIFICADO del presente proceso; la abogada ANA CECILIA QUINTERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad V-20.187.958, I.P.S.A. 223.080, en nombre de su representada se da por NOTIFICADA del presente proceso; La Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.811.689, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.706, en nombre de sus representados se da por NOTIFICADA del presente proceso; los Ciudadanos ARNALDO JOSE ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.784.215 y LUIS ALFREDO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.410.562; quienes se hacen asistir en este acto por la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-23.811.689, e inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 288.706, se dan por NOTIFICADOS del presente proceso.

Segundo: LAS PARTES INTERVINIENTES EN EL PRESENTE PROCESO, CONVIENE EN TODAS Y CADA UNA DE LAS EXIGENCIAS Y PROPOSICIONES DESARROLLADOS EN EL LIBELO DE DEMANDA, por tanto:

DE LA LIQUIDACION DE LA EMPRESA
Articulo 347 y 348 del Código de Comercio Vigente
Punto Previo

Se obvia el procedimiento de nombramiento de un liquidador, adecuado a que la liquidación de la empresa la realizamos en común acuerdo de todos los socios de la empresa de la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNICAS C.A. Registro de Información Fiscal (RIF) J-08507884-3, empresa debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 29 de Septiembre de 1980 inserto bajo el número 14, Tomo 1G expediente 9309. Acta de Asamblea Extraordinaria ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 16 de Julio del 1982, documento inserto bajo el número 9, tomo 5-D. Acta de Asamblea Extraordinaria ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 16 de
Julio del 1982, inserto bajo el número 94, Tomo 5-D; Acta de Asamblea Extraordinaria ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 16 de Julio del 1982, inserto bajo el número 96, Tomo 5-D. Acta de Asamblea Extraordinaria ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 15 de Diciembre del 1983, inserto bajo el número 79, Tomo 5-G. Acta de Asamblea Extraordinaria ante el Registro Mercantil Primero del estado Lara de fecha 14 de Febrero del 2002, inserto bajo el número 21, Tomo 6-A, folio 108. Presento Copia Certificada del expediente Mercantil (Riela en Autos), por medio del presente documento declaro: Conforme al artículo 340 numeral 2 del Código de Comercio, las Partes Actuantes en el Presente Proceso Declaran: Disuelta Compañía Anónima INVERSIONES UNICAS C.A.

Es ACORDADO POR LAS PARTES que en liquidación de la empresa, se hará conforme al equilibrio accionario, esto quiere decir que la ciudadana EMILIA DA COSTA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.400.553, representada por su apoderado el Abogado en ejercicio CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, es propietaria de 250 acciones de un capital total de 500 acciones; y en el caso de ADA MARGARITA ARROYO DE ROQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-2.913.549, quien falleció Ab Intestato (artículo 341 Código de Comercio) según consta en acta de defunción llevada por la Oficina Nacional de Registro Civil. Registro Municipal Civil del estado Lara de los libros llevados en el año 2018, acta número 636 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, por ende representan la propiedad de 250 acciones de un capital de 500 acciones la Sucesión Arroyo de Roque Ada Margarita, Registro de Información Fiscal (RIF) J-412295691, número de expediente 0625/2019 representados por los Herederos: ARNALDO JOSE ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.784.215 asistido en este acto por la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos; en representación judicial del ciudadano ALBERTO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.385.713, la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos, según consta en Poder Apud Acta que riela en la presente causa; LUIS ALFREDO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.410.562 asistido en este acto por la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos; en representación Judicial de la ciudadana ADA ISALTINA ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.464.989, la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos, según consta en Poder Apud Acta que riela en la presente causa. En ello Convenimos.

No se consignó el inventario declarado en el documento constitutivo de la empresa para el debido funcionamiento de la misma, causado a que para la presente fecha no existen mobiliarios a repartir. En ellos Convenimos las Partes en la presente causa.

De la Liquidación de los Activos Inmuebles de la Compañía

Riela en autos documento de propiedad en Copia Certificada de fecha 07 de Abril de 1981, procesado por ante el Registro Público Subalterno Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara inserto bajo el número 14, folio 19, el cual la Sociedad Mercantil INVERSIONES UNICAS C.A. ya identificada, adquiere bajo la denominación Inversiones Pedro Zucaro Miguel C.A (en acta de asamblea extraordinaria que sustituye la referida denominación por Inversiones Únicas C.A.) una parcela de terreno distinguida con el número 27, del plano de Parcelamiento de la Zona Industrial y Servicio número 3, que se encuentra ubicada en esta Ciudad de Barquisimeto estado Lara, que tiene una superficie de Cinco Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (5.748,50 Mts2) configurada dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste: En Cincuenta metros (50,00 Mts) con la calle 3 de la referida Urbanización Industrial; Sureste: En Ciento Catorce metros con noventa y siete centímetros (114,97mts) con la parcela 26 de dicha urbanización industrial; Noroeste: En Ciento Catorce metros con noventa y siete centímetros (114,97mts) con la parcela número 28 de dicha urbanización industrial; y Suroreste: En Cincuenta metros (50,00 Mts) con la parcela 34 de la referida Urbanización Industrial.
En el citado terreno se Construyeron dos (2) Galpones Industriales totalmente amplios y cómodos. Cada uno de dichos galpones tiene un área de Construcción de Un Mil Quinientos Metros Cuadrados (1.500Mts2), siendo Un Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (1.400Mts2) en planta baja y Cien Metros Cuadrados (100Mts2) en Planta Alta para uso de oficina, construidos en estructura de concreto armado y metálica, con fundaciones, pedestales y vigas de riostra, columna de fachada principal, fachada posterior y vigas de corona de concreto armado. Tiene Columna IPN 20, correas IPN 10, con cobertura de Acerolit en los techos, tipo COVERIB y láminas plásticas traslucidas, los pisos son de concreto, espesor 0,15 centímetros, con refuerzo metálico, malla truckson en el área de almacenamiento, pisos de granito en el área de la oficina y sanitarios, las paredes son de bloque de concreto y persianas de ventilación en el área de almacenamiento recubiertas por su cara exterior, en el área correspondiente a oficina tanto en planta baja como en la planta alta son de bloques de arcilla frisadas y pintadas, escalera de estructura metálica, peldaños de madera pulida, amplios ventanales tipo macuto, dichos galpones tiene instalaciones eléctricas para Aire Acondicionado, teléfono, detención de Incendios, todo el sistema eléctrico y sanitario es embutido, cada Galpón tiene una sala de sanitarios para hombres y mujeres, la sala de hombres está equipada con dos (2) duchas, dos (2) lavamanos, un urinario y un W.C y vestíbulos, sus paredes revestidas de porcelana hasta un metro y medio de altura. La sala de Mujeres está equipada con una ducha, un WC, un lavamanos y vestíbulos, las paredes también están revestidas de porcelana; en la fachada principal hay columnas de concreto, paredes de bloque de arcilla frisadas, grandes ventanas tipo macuto, puertas de vidrio y hierro, pinturas de tipo kenitex, existe un estacionamiento para muchos vehículos cercado con cerca tipo alfajol; áreas verdes y perímetro asfaltico en su totalidad, alumbrado con reflectores instalados en los paredes de los galpones. Según Consta en Titulo Supletorio emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1983 (Riela en autos). En referida parcela le sigue un código catastral número 13-03-04-U01-017-037-003; ahora bien; según consta en resolución número 089-2017 de fecha 6 de Octubre del 2017 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Iribarren del estado Lara, en el cual quedo dividida la referida Parcela en 2 lotes: Parcela Lote A: Área de 2863,26 mts2, dirección: Zona Industrial III, calle 3, entre carreras 1 y 2 Frente 25mts. Código Catastral número 13-03-04-U01-017-0037-015-000. Parcela Lote B: Área de 2870,45 mts2, dirección: Zona Industrial III, calle 3, entre carreras 1 y 2 Frente 25mts. Código Catastral número 13-03-04-U01-017-0037-016-000. (riela en autos)

De la Distribución de Activos
LAS PARTES CONVIENEN EN:

Parcela Lote A: Área de 2863,26 mts2, dirección: Zona Industrial III, calle 3, entre carreras 1 y 2 Frente 25mts. Código Catastral número 13-03-04-U01-017-0037-015-000; bien inmueble adjudicado en propiedad a favor de la ciudadana: EMILIA DA COSTA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.400.553. CLAUSULA ESPECIAL: Los Derechos de Propiedad de mi representada son cedidos en partes iguales a sus cuatro (4) hijos LUCILIA MARIA DUARTE DE LOPEZ, NOHEMI DUARTE PINTO, MIREYA LOYDE DUARTE PINTO Y JUAN DUARTE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad, V-9.554.809, V-3.48.973, V-7.437.585, V-10.846.806 CON USUFRUCTO DE USO Y DISPOSICION MIENTRAS VIVA A FAVOR DE MI REPRESENTADA EMILIA DA COSTA DE DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-7.400.553, esto quiere decir que mi representada tendrá potestad de uso goce y disfrute de los ingresos de renta o venta mientras esté viva. En Referencia a la presente adjudicación el Abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-13.880.740, inscrito en el IPSA bajo el número 90.037, actuando en representación de los ciudadanos LUCILIA MARIA DUARTE DE LOPEZ, MIREYA LOIDE DUARTE PINTO, JUAN DUARTE PINTO, venezolanos, de estados civiles casada, casada, soltera y soltero, mayores de edad, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto. Estado Lara, titulares de la cédulas de identidad V-9.554.809, V-7.437.585 y V-10.846.806, según Consta en documento Poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Barquisimeto estado Lara en fecha 03 de Mayo del año 2010, documento inserto bajo el número 56, tomo 66 (riela en autos); y la abogada ANA CECILIA QUINTERO PERAZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad V-20.187.958, I.P.S.A. 223.080, y en carácter de representante legal de la ciudadana NOHEMY DUARTE PINTO, quien es venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.348.973; según constar en documento autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto estado Lara documento inserto bajo el número 6, tomo 281, folios 17 hasta 19. En Nombre de sus Representados respectivamente ACEPTAN LA ADJUDICACION OTORGADA bajo las condiciones de Hecho y Derecho up supra señaladas.

Parcela Lote B: Área de 2870,45 mts2, dirección: Zona Industrial III, calle 3, entre carreras 1 y 2 Frente 25mts. Código Catastral número 13-03-04-U01-017-0037-016-000. bien inmueble adjudicado en propiedad a favor de los ciudadanos: ARNALDO JOSE ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.784.215; ALBERTO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.385.713; LUIS ALFREDO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.410.562; ADA ISALTINA ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.464.989 quienes de manera conjunta representan la Sucesión Arroyo de Roque Ada Margarita, Registro de Información Fiscal (RIF) J-412295691, número de expediente 0625/2019 (riela en autos). Las Partes Adjudicadas ARNALDO JOSE ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-11.784.215 asistido en este acto por la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos ACEPTO LA ADJUDICACION OTORGADA bajo las condiciones de Hecho y Derecho up supra señaladas; en representación judicial del ciudadano ALBERTO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.385.713 la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos, según consta en Poder Apud Acta que riela en la presente causa, ACEPTA LA ADJUDICACION OTORGADA a su representado bajo las condiciones de Hecho y Derecho up supra señaladas; LUIS ALFREDO ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.410.562 asistido en este acto por la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos, ACEPTA LA ADJUDICACION OTORGADA bajo las condiciones de Hecho y Derecho up supra señaladas; en representación Judicial de la ciudadana ADA ISALTINA ROQUE ARROYO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad V-7.464.989, la Abogada ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ debidamente identificada en autos, según consta en Poder Apud Acta que riela en la presente causa, ACEPTA LA ADJUDICACION OTORGADA a favor de su representada bajo las condiciones de Hecho y Derecho up supra señaladas. Consecuencia Declaramos: “Que LAS PARTES INVOLUCARADAS EN LA PRESENTE CAUSA ACEPTAMOS LA ADJUDICACIÓN QUE POR LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA INVERSIONES UNICAS C.A. Se les hace por este documento en los términos expuestos”.

Tercero: El presente acuerdo está enmarcado en los principio de la buena fe procesal, por ende no hay condenatoria en costas y así lo acordamos.

Cuarto: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente la HOMOLOGACION. Solicitamos se certifique Cinco (5) Copias de la presente Transacción la primera, a los fines de que sea notificado de la Disolución de La Compañía Anónima INVERSIONES UNICAS, C.A. el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara; la segunda, Para ser oportunamente Protocolizada por ante el Registro Público Subalterno Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara; la tercera, cuarta a los fines de resguardo del Litis Consorcio Activo y Para el Litis Consorcio Pasivo; la quinta, a los fines de Notificar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanero y Tributario (SENIAT) sobre el cierre fiscal de la empresa Es Justicia que solicitamos en Barquisimeto a la fecha de su presentación, se leyó, aprobó y conformes firman:


Ahora bien, en relación con la transacción que celebren las partes que intervengan en un proceso, la Sala ha considerado que la misma “...constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la cesión mutua de sus prestaciones” (Sentencia Nº 00698 de fecha 26 de septiembre de 2006, caso: Transporte Mimmo C.A. contra Seguros Caracas de Liberty Mutual C.A.).-

Al respecto, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...”.

En ese orden de ideas, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:
“...Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción...”. (Negrillas del Tribunal).-
De la precedente transcripción, esta Juzgadora evidencia que la representación de la parte actora se encuentra acreditada de manera expresa, clara y precisa, con facultad para transigir en el juicio; de igual forma la parte demandada debidamente asistida por la abogada Isamar Dayana Sequera Jiménez, lo cual impone a este Tribunal a declarar en el dispositivo de la presente decisión, procedente en Derecho el acto bilateral de autocomposición procesal de transacción. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes en el juicio por DISOLUCION DE COMPAÑIA intentado por el abogado CRUZ MARIO DUIN ESCALONA en representación de los ciudadana EMILIA DA COSTA DE DUARTE, LUCILIA MARIA DUARTE DE LOPEZ, MIREYA LOIDE DUARTE PINTO Y JUAN DUARTE PINTO, contra los ciudadanos ARNOLDO JOSE ROQUE ARROYO, ALBERTO ROQUE ARROYO, LUIS ALFREDO ROQUE ARROYO Y ADA ISALTINA ROQUE ARROYO, (plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en la misma.
Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo se ordena expedir por Secretaría copias certificadas del escrito transaccional y de la presente decisión previa la consignación de los fotostatos necesarios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162°.-
La Juez,



Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


En la misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-




El Secretario,



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández


BBDC/Jalvarado