REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO : KP02-V-2020-000788
ASUNTO: KP02-V-2020-000788
PARTE DEMANDANTE: ROSA MARÍA COCCIA MAZZAGUFO y ANA MARÍA COCCIA NAPOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.443.198 y V-7.443.198, respectivamente, actuando en su condición de Directora Administrativa y Directora Gerente de la entidad mercantil “INVERSIONES COCCIA, C.A.”, inscrita originalmente como una sociedad de responsabilidad limitada por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31 de agosto del año 1.976, bajo el No. 10, Folios 29 al 32 del Libro de Registro de Comercio No. 4, y posteriormente transformada en compañía anónima según acta de asamblea general de accionista de fecha 16 de julio de 1.984, inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORIANA C. MENDOZA G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.664
PARTE DEMANDADA: firma mercantil EXXIN, C.A., debidamente inscrita ante el registro mercantil primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 20/02/2.009, bajo el Nº 08, tomo 15-A, representada por el ciudadano REFAAT FARAH, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. E-84.432.178, en su carácter de Presidente.
ABOGADOS ASISTENTES: Abogada MARIANGEL ALMARZA CUELLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo N° 108.925.-
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
I
RELACION SUSCINTA DE LOS HECHOS
El presente procedimiento fue admitido y sustanciado por los trámites del procedimiento oral, siendo que por auto de fecha 29 de noviembre de 2021, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de celebración de la audiencia preliminar. Llegada la oportunidad para la audiencia preliminar el día 30 de noviembre de 2021, se levantó acta dejándose constancia en el expediente de la comparecencia de compareciendo ante este Despacho la abogada Racery Rivero Riera., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 199.643 en su condición de abogada asistente de las ciudadanas ROSA MARIA COCCIA MAZZAGUFO y ANA MARIA COCCIA NAPOLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-7.443.198 y V-7.432.238, Directora Administrativa y Directora Gerente de la entidad mercantil “INVERSIONES COCCIA, C.A.” y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, fijando un lapso de diez (10) minutos a las presentes en el acto para que formularan su exposición oral;en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia, para lo que tomará en consideración los alegatos expuestos por las partes.
Es de advertir que la controversia se traba con los hechos expuestos en el escrito libelar y en la contestación de la demanda y no le es dable al Tribunal tomar en consideración hechos nuevos que alegaren las partes fuera de esas oportunidades, pues de conformidad a lo previsto en el primer aparte del artículo 868 eiusdem, la finalidad de la audiencia preliminar es que: “cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquellos que consideren admitidos o probados con las pruebas aportadas con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia”.
II
DE LA FIJACION DE LOS HECHOS
Límites De La Controversia:
Esta Juzgadora considera que los hechos controvertidos se limitan a:
1.-Demostrar los Supuestos de Desalojo establecido en los ordinales G e I del artículo 40 de la Ley para la Regulación del Arrendamiento para Uso Comercial.-
Se deja expresa constancia que la presente decisión es dictada dentro de la oportunidad legal y estando ambas partes a derecho, no se hace necesaria su notificación para que la causa continúe en el lapso subsiguiente, que es el probatorio.
De La Fijación Del Lapso Probatorio
En este orden de ideas y de conformidad con el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal abre la causa a pruebas por un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, para que las partes puedan promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Juez Provisoria
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenárez
El secretario Temporal
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
BBDC/Jalvarado.-
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