REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2014-000025
PARTE DEMANDANTE: MARIO DEPOOL QUERALES y ALCIDA GARCIA DE DEPOOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-4.109.614 y 4.109.636, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MELENDEZ SALAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 169.957.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA COYM C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-29600558-3, debidamente inscrita en fecha 19-05-2008, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 19-05-2008, quedando anotada bajo el Nro.48, Tomo 30-A de los libros de Protocolizaciones respectivo, e INVERSIONES ALTOS DE GAVIDIA C.A, signada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nro. J-29695018-0, debidamente inscrita en fecha 11/12/2018, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quedando anotada bajo el Nro. 25, Tomo 98-A de los Libros de Protocolizaciones respectivos y contra los ciudadanos SAMUEL YANEZ APONTE, MARIA MORENO LOPEZ, ARMANDO AYALA VERDE y CARLOS TERANMARIOTTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-11.729.302, V-14.917.405, V-12.436.926 y V-10.333.920, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 03/12/2020 hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin el impulso procesal de la parte actora, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa. Se ordena el archivo del expediente, remítase oportunamente al archivo Judicial.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese.
Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Años: 211º y 162º.
La Jueza Provisorio,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario,
Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.
BBDC/Jalvarado/mdn.-
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