REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, seis (06) de diciembre de dos mil veintiuno (2.021)
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2017-002302
DEMANDANTE (S): ANIBAL ENRIQUE PEREIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.367.597.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS NELSON OROPEZA SUAREZ, Inpreabogado Nº 92.251
DEMANDADO (S): NELSON BARRIOS, CECILIA DE BARRIOS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 3.317.685 y 3.323.787, respectivamente, y sucesión de MARIA SINFOROSA LEAL DE PIÑA en la persona de SILVIO PIÑA, SAULO PIÑA, NANCY PIÑA y REINA PIÑA, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 3.320.970, 4.065.382, 4.069.361 y 4.373.012, respectivamente y terceros forzosos GREEMBERG GARRIDO RODRIGUEZ Y MEILING SIVIRA RAMOS, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 17.782.443 y 16.002.969, respectivamente
MOTIVO: SIMULACION Y SUBDIRIAMENTE POR ACCION PAULIANA
SENTENCIA: interlocutoria con fuerza de definitiva
Se inició la presente causa por ante este Tribunal, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de SIMULACION Y SUBDIRIAMENTE POR ACCION PAULIANA intentada por el ciudadano ANIBAL ENRIQUE PEREIRA, contra los ciudadanos NELSON BARRIOS, CECILIA DE BARRIOS, y sucesión de MARIA SINFOROSA LEAL DE PIÑA en la persona de los ciudadanos SILVIO PIÑA, SAULO PIÑA, NANCY PIÑA y REINA PIÑA, y terceros forzosos ciudadanos GREEMBERG GARRIDO RODRIGUEZ y MEILING SIVIRA RAMOS, todos arriba identificados.
En tal sentido, es preciso destacar que en jurisprudencia sentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 1º de junio de 2001, (caso Fran Valero y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 956), y que tiene carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, se estableció lo siguiente:
“A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. …Pero igualmente puede ser detectada por el juez antes de admitir la demanda y ser declarada en el auto que la inadmite, donde realmente lo que se rechaza es la acción y no el escrito de demanda. …La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. Para que se declare la perención o el abandono del trámite (artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales), es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, pero si surge un marasmo procesal, una inactividad absoluta en esta fase del proceso, ¿cómo podrá argüirse que ese accionante quiere que se le administre justicia oportuna y expedita, si su proceder denota lo contrario?, ¿Para qué mantener viva tal acción, si uno de sus elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?.)….”
Conforme a la decisión parcialmente transcrita, y por cuanto de la revisión efectuada al presente asunto se desprende que la parte no dio el impulso procesal correspondiente, y en aplicación analógica de la anterior jurisprudencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés procesal de la presente causa. Y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Belén Beatriz Dan Colmenarez
El Secretario Temporal,
Abg. Jhonny Alvarado Hernández
BBDC/JAH/ihp.-
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