REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2019-000528
PARTE DEMANDANTE: CENOVIA PASTORA GIMENEZ y ARMANDO ANTONIO GIMENENEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.256.943 y V-4.386.513, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.892.
PARTE DEMANDANDA: AMANDO ANTONIO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.379.556.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Vista la demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA instaurada por los ciudadanos CENOVIA PASTORA GIMENEZ y ARMANDO ANTONIO GIMENENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.256.943 y V-4.386.513, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE MANUEL MALDONADO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.892; este Tribunal observa que no consta en las actas procesales documento fehaciente que acredite la propiedad del Inmueble objeto de la Litis, y por tanto no existe prueba auténtica de la obligación pretendida, así como tampoco fue señalada la proporción en que deben dividirse los bienes objeto de la pretensión, razón por la cual, a tenor de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021)
La Juez Provisoria.


Abg. Belen Beatriz Dan Colmenarez. El Secretario.



Abg. Jhonny José Alvarado Hernández.