REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-R-2021-000228.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ALEXYS ANTONIO TORRES JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.916.969.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada NAILETT DEL CARMÉN SANTIAGO RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 302.413.
PARTE
DEMANDADA: Ciudadano ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.418.141.
ABOGADO ASISTENTE:
Abogada MARIANELA MALUFF, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.362.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
PREÁMBULO
Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido en fecha 01 de septiembre del año 2021 (folio 102) por los abogados EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO, actuando en nombre propio y representación de la Sucesión del Causante Delfín Alberto Torrealba, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de agosto del año 2021 (folio 97 al 100); oída en ambos efectos la apelación, es remitido el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 30 de septiembre del año 2021 (folio 106).
RELACIÓN SUSTANCIAL CONTROVERTIDA
Inicia el presente asunto por demanda presentada, por el ciudadano ALEXYS ANTONIO TORRES JIMENEZ, en fecha 23 de junio del año 2021, (folio 01 al 03), la cual posteriormente reformó mediante escrito presentado en fecha 09 de julio del año 2021, cuya pretensión es la declaratoria de reconocimiento de la venta de ochocientas acciones nominativas que en vida le hiciera el ciudadano Delfín Alberto Torrealba, a través de su apoderado, ciudadano ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ (folio 31 al 33).
Luego, en fecha 22 de julio del año 2021, se presentan los abogados EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO, actuando en su propio nombre y en representación de los integrantes de la sucesión de Delfín Alberto Torrealba, en la que solicitan la inadmisibilidad y nulidad del proceso, delatando la comisión de un presunto fraude procesal (folio 37 al 42).
Posteriormente, el día 17 de agosto del año 2021, el demandado de autos, ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ, presenta convenimiento ante la demanda de ALEXYS ANTONIO TORRES JIMENEZ, en los términos del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil (folio 95), la cual fue homologada por la primera instancia de cognición en fecha 25 de agosto del año 2021 (folio 97 al 100).
Finalmente, el día 09 de noviembre del año 2021, los abogados EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO, actuando en su propio nombre y en representación de los integrantes de la sucesión de Delfín Alberto Torrealba, presentan escrito de informe ante esta alzada, denunciando la ocurrencia de un fraude procesal, por lo que solicita sea declarada con lugar la apelación.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa esta superioridad que, la presente causa inicia por petición de declaratoria de reconocimiento de documento privado, consistente en la venta de ochocientas acciones nominativas de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., las cuales pertenecían al ciudadano Delfín Alberto Torrealba, titular de la cédula de identidad N° V-409.059, quien en vida había facultado mediante documento poder autenticado, al demandado de auto, ciudadano ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ.
En efecto, el demandado de auto, era apoderado del ciudadano Delfín Alberto Torrealba, y así se evidencia de copia de documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Barquisimeto, en fecha 01 de julio del año 2012, bajo el N° 06, Tomo 110, cuya instrumental esta Juzgadora le atribuye pleno valor probatorio conforme los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
Ahora bien, es importante precisar que el ciudadano Delfín Alberto Torrealba falleció el día 08 de julio del año 2018, según consta en acta de defunción inserta al folio 34, lo que demuestra que para el momento del otorgamiento del poder, el ciudadano Delfín Alberto Torrealba, estaba en vida, así como para el momento de la venta de las ochocientas acciones nominativas de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., cuyo reconocimiento se demanda, que según las copias del libro de accionistas inserto en los folios (11 al 16 y 79 al 83), se efectuó el día 17 de diciembre del año 2015, en tal sentido, es importante establecer que, la parte demandante, al momento de consignar las referidas copias, expuso las originales correspondiente ad effectum videndi (folio 78), y así se verifica de auto de fecha 06 de agosto del año 2021 (folio 94).
En tal sentido, se precisa que ciertamente el artículo 296 del Código de Comercio, establece que “La propiedad de las acciones nominativas se prueba con sus inscripción en los libros de la compañía, y la cesión de ellas se hace por declaración en los mismos libros, firmada por el cedente y por el cesionario o por sus apoderados.”, y considerando que, el sustrato personal de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., únicamente está integrado por el ciudadano demandado ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ, y quien vida, respondiera al nombre de Delfín Alberto Torrealba, ello evidencia el afecto de sociedad entre estas personas, lo cual queda demostrado de la copia de acta constitutiva de la nombrada Sociedad Mercantil, que se halla desde el folio 04 al 10, y que se valora conforme los artículos 429 del Código de Procedimiento y 1359 del Código Civil.
En definitiva, la relación sustancial controvertida en el presente asunto, queda limitada únicamente por los ciudadanos ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ y ALEXYS ANTONIO TORRES JIMENEZ, siendo que el primero mediante poder, cuya validez no se ha impugnado judicialmente, le vendió las ochocientas acciones nominativas que pertenecían al ciudadano Delfín Alberto Torrealba, en la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A.
Por lo tanto, es evidente la validez de la venta de las ochocientas acciones nominativas de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO LA PASTORA C.A., contenidas en el documento privado cuyo reconocimiento se demanda, por lo que no se observan visos de fraude procesal, como lo señalan los abogados apelantes de auto.
En consecuencia, esta Juzgadora establece que la autocomposición procesal efectuada mediante convenimiento realizado por el ciudadano ALBERTO JESÚS TORREALBA RODRÍGUEZ ante la demanda presentada por el ciudadano ALEXYS ANTONIO TORRES JIMENEZ, conforme el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, está ajustada a Derecho, por lo que resulta improcedente la apelación ejercida por los abogados los abogados EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO, identificados en auto. Y así se establece.
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:SIN LUGAR LA APELACIÓN, ejercida en fecha 01 de septiembre del año 2021, por los abogados por los abogados EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 185.740 y 69.423 respectivamente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de agosto del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000732.
SEGUNDO:SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 25 de agosto del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-V-2021-000732.
TERCERO:SE CONDENA EN COSTAS, a los abogados EDMARY JOSEFINA CARIDAD TORREALBA y EDUARDO JOSÉ CARIDAD PRIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 185.740 y 69.423 respectivamente.
CUARTO: La presente decisión fue publicada y dictada dentro del lapso correspondiente.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (13/12/2021). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha y siendo la dos y cincuenta y nueve horas de la tarde (2:59 P.M.) se publicó y se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular
Abg. Arvenis Soiree Pinto
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KP02-R-2021-000228
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