REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de Diciembre de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP02-L-2018-000247

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: OSCAR EDUARDO BERNAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° V- 16.420.799-

PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO LARA DE LA PARTE DEMANDANTE: AURA MARINA ESCOLANA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 143.827.

PARTE DEMANDADA: EXPRESOS AERONASA S.A., en la persona del ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ SOSA y solidariamente a los ciudadanos ANTONIO RODRIGUEZ DE SOUSA Y EDUARDO ENRIQUE ZERPA ORTIN, venezolano el segundo, mayores de edad, titilares de la cedula de identidad N° E-82.021.705 Y 10.0413.093

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el IPSA Bajo el N° 46.637,


En el día de hoy 14 de Diciembre de 2021, siendo las diez de la mañana 10:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, se pasó anunciar la misma comparecen la parte demandante el ciudadano OSCAR EDUARDO BERNAL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.642.799, debidamente asistido por la Abogadea AURA MARINA ESCALONA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°143.827 asimismo comparece por la parte demandada el Abogado VALMORE ALBERTO BARRERA GONZALEZ, inscrito en el IPSA Bajo el N° 46.637, en su carácter de apoderado de la empresa EXPRESOS AERONASA S.A., quienes manifiesta a este Tribunal que han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen: Ambas partes hemos convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ambas partes hacen del conocimiento del Tribunal, la voluntad de las mismas a solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: Al ciudadano OSCAR EDUARDO BERNAL LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.642.799, recibe en este acto la cantidad de MIL TRESCIENTOS OCHENYA Y NUEVE BOLIVARES DIGITALES (Bs. 1.389,00) en dinero en efectivo y de curso legal, por los siguientes conceptos: Salarios retenidos desde el mes de septiembre de 2018, hasta el 31 de Diciembre de 2021, mas bono de alimentación correspondiente al periodo 01 de septiembre de 2018, hasta el 31 de Diciembre de 2021, vacaciones vencidas y fraccionadas correspondiente al año 2017-2018, años 2018-2019 año 2019-2020, año 2020-2021, y la fracción del 2021 al 2022, bono vacacional correspondiente al año 2017-2018, año 2018-2019 año 2019-2020, año 2020-2021, y la fracción del 2021 al 2022, y la utilidades vencida y fraccionadas correspondiente al año 2017-2018, año 2018-2019 año 2019-2020, año 2020-2021, la empresa deja constancia que el trabajador sigue activo hasta la presente fecha prestando sus servicios con el disfrute de su salario y beneficio laborales según la Ley, hasta tanto el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES emita la Resolución de solicitud de incapacidad, asimismo se deja constancia que queda pendiente el proceso de trámite de la forma 14-100, constancia de trabajo para INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa EXPRESOS AERONASA S.A., ha cumplido con todos los concepto laborales antes descrito y solicitan al Tribunal que una vez cumplido procedimiento para la incapacitación, y su resolución, procederá la empresa demandada a cancelar la prestaciones sociales correspondiente y así proceder el Tribunal al archivo de expediente. TERCERA: Finalmente, las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y nos expidan dos (2) juego de la presente acta. Es todo

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la presente causa y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenara el archivo del presente asunto una vez sea consignado en auto finiquito de lo antes expuesto. Es todo. Terminó siendo las 11:00 a.m. Se elaboran cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efecto, Se leyó y conformes firman.

LA JUEZ


RAFAELA MILAGRO BARRETO


PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


El SECRETARIO