REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 07 de Diciembre de 2021
211º y 162º
EXPEDIENTE: 56.438
DEMANDANTE: GLOBAL INVEST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS PIMENTEL RAUSEO, CESAR OLAVE CASTRO, MARCO VILLANO GARCIA, ALEJANDRO NOGUERA GOMEZ, ANA FONSECA COLINA, ANDREINA QUIROZ BRACHO, MARIA FERNANDA RUMBOS TROSSEL, DORALIC PEREZ MATOS, JAVIER PERDOMO PEREZ, EDUARDO TREJO SAAVEDRA Y NELSON HERNANDEZ SEGOVIA, inscritos en el instituto de previsión social de abogado bajo los Nros. V-125.279, 184.426, 211.506, 171.704, 121.529, 210.220, 218.868, 227.185, 227.261, 166.840 y 253.233 en su orden.
DEMANDADA:
PESADOS YANEZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inscrito bajo el Nro.61, Tomo 19-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Previa distribución, se recibe demanda por la parte actoraGLOBAL INVEST, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17 de agosto de 2016, bajo el Nro. 40, Tomo 178-A 314 e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-408350467 y de este domicilio, representada por el abogado CARLOS PIMENTEL RAUSEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.125.279 por cobro de bolívares en contra de la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de marzo de 2007, quedando inscrito bajo el Nro.61, Tomo 19-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro.J-294732640 y en la persona de su representante legal ciudadano DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.103.012 y de este domicilio.
En fecha 19 de marzo de 2021 el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la intimada.
En fecha 21 de abril de 2021 el tribunal acordó medida cautelar de embargo sobre bienes de la demandada y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bien inmueble de la demandada.
En fecha 12 de mayo de 2021, la parte actora consigno por diligencia escrito de convenimiento firmado en fecha 11 de mayo de 2021.
En fecha 06 de diciembre de 2021, se agregó al cuaderno de medidas comisión del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la que al momento de la práctica de la medida de embargo en fecha 11 de mayo de 2021, se realizó el convenimiento entre las partes, antes referido.
I
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuado por las partes en fecha 11 de mayo de 2021, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
De modo que celebrado el convenimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que el ciudadano DANIEL YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.103.012, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter de representante legal de la sociedad mercantil PESADOS YANEZ, CA., debidamente asistido de abogado, expresó en el documento contentivo de convenimiento, sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de reconocer la deuda a la fecha del convenimiento, a favor de la demandante, la cantidad de CINCUENTA MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES ($50.000,00), se comprometió a pagar la cantidad de cinco mil dólares ($5.000,00) con un inmueble constituido por un local comercial con una superficie aproximada de construcción de CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (50, 50 M2) distinguido con el número 11, ubicado en la planta baja, módulo A, extremo Sur del edificio Centro Comercial Caribbean Marina & Beach Club, primera etapa, situado aproximadamente a los cincuenta y nueve kilómetros (59 km) de la Carretera Nacional Morón Coro en las adyacencias del Parque Nacional Morrocoy que anteriormente formó parte del fundo denominado San Rafael e identificado con la cédula catastral Nro. 11-20-01-06-55-09-A-11 en jurisdicción del Municipio Silva del estado Falcón. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil Pesados Yanez, C.A. según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palma Sola del estado Falcón, en fecha 08 de diciembre de 2014, inscrito bajo el Nro. 2014.1308, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el 340.9.12.1.6045 y correspondiente al Folio Real del año 2014. Asimismo se comprometió a pagar la cantidad de cuarenta y cinco mil dólares estadounidenses ($45.000,00) en el plazo máximo de un año y reunirse en la sede del Despacho Pimentel Rauseo & Asociados, S.C. todos los viernes de cada mes a las 11 am, para cumplir con la obligación de pago y demostrar sus estados financieros hasta honrar el monto total de la deuda.
Ambas partes solicitan la homologación de dicho convenimiento. Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por el demandado antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. . En vista que en el convenimiento efectuado, la parte demandada debe seguir efectuando pagos hasta completar la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ($50.000,00), el Tribunal no da por terminado el expediente hasta tanto conste en autos el pago de la totalidad de lo adeudado. Así se decide.
III
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por los codemandados PESADOS YANEZ, C.A. y DANIEL EDUARDO YANEZ ALVAREZ, antes identificados, en consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA. En vista que en el convenimiento efectuado, la parte demandada debe seguir efectuando pagos hasta completar la cantidad de CINCUENTA MIL DOLARES ($50.000,00), el Tribunal no da por terminado el expediente hasta tanto conste en autos el pago de la totalidad de lo adeudado.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF. Dando cumplimiento a la Resolución 005-2020 de de la Sala de Casación Civil, que establece el procedimiento del despacho virtual, envíese ejemplar sin firma de esta decisión a las partes. Publíquese extracto en la página web Carabobo.scc.org.ve.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los siete (07) días del mes de diciembre del año 2021, siendo las 9.02 minutos de la mañana. Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
Lucilda Ollarves
Jueza,
Carolina Contreras
Secretaria Temporal,
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
Carolina Contreras
SecretariaTemporal,
Exp. 56.438
LO/cc
|