REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho (18) de enero de Dos Mil Veintiuno
Años: 211º y 162º.

ASUNTO: KP12-S-2020-000064.

SOLICITANTES: NOEMI CONTRERAS ROSALES y RAUL ORLANDO SEQUERA MORENO venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 24.613.832 y V- 17.698.882, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA inscrito en el I.P.S.A., bajo el número 192.749
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

Se recibió la presente solicitud de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, realizada en fecha 5 de noviembre de 2020, por los ciudadanos NOEMI CONTRERAS ROSALES y RAUL ORLANDO SEQUERA MORENO venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V- 24.613.832 y V- 17.698.882, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, del Estado Lara, legalmente representados por su apoderado judicial abogado OMAR ENRIQUE CARIPA MOSQUERA inscrito en el I.P.S.A., bajo el numero 192.749, alegando que tienen más de tres (3) años separados de hechos de la vida matrimonial en común. (fs. 1 y 2, anexos de los folios 3 al 6).

En fecha 6 de noviembre de 2020, se admitió la solicitud y se libró la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la consignación del mismo (f. 7).

En fecha 26 de enero de 2021, se consignó resultas de Boletas de citación. (fs. 8 y 9).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos Noemi Contreras Rosales y Raúl Orlando Sequera Moreno, fundamentada en el articulo 185-A de la norma material civil, en concordancia con la Sentencias emanadas de Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República de fechas 2 de junio de 2015 y 9 de diciembre de 2016 de Nros. 693 y 1070 respectivamente al respecto se observa que:

Los ciudadanos Noemi Contreras Rosales y Raúl Orlando Sequera Moreno parte solicitante, debidamente asistidos de abogado, en su solicitud alegaron que, en fecha 29 de enero de 2013, contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara; que una vez contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la calle 2, sector La Greda casa N° 11-21, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara; que desde hace más de tres (3) años la relación que mantuvieron sufrió una serie de problemas y dificultades, lo que conllevó a una ruptura prolongada y extensa de la vida en común de un manifiesto desafecto en incompatibilidad de caracteres entre ambos conyugues; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que por las razones antes expuestas es que solicita a este tribunal que declare con lugar el divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A.

Anexaron conjuntamente con su solicitud las siguientes pruebas:

A. Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Noemi Contreras Rosales y Raúl Orlando Sequera, (f. 6).
B. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Noemi Contreras Rosales y Raúl Orlando Sequera, celebrado en fecha 29 de enero de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de ocho (8) año separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Noemi Contreras Rosales y Raúl Orlando Sequera Moreno, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por los ciudadanos NOEMI CONTRERAS ROSALES Y RAÚL ORLANDO SEQUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V- 24.613.832 y V- 17.698.882, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de enero de 2013, acta Nº 23, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho durante el año 2013. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los tres (3) días del mes de enero del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,

Abg. LAURA CRISTINA GALVIS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2021, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 12:10 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Abg. LAURA CRISTINA GALVIS.