REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 28 de Enero del 2021
Años: 210° y 161°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LEONOR COROMOTO ABREU DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.305.208, de este domicilio; actuando en este acto en su propio nombre y representación de los ciudadanos Leonor Elena Rojas Abreu, Juan Jose Rojas Abreu y Francisco Jesús Rojas Abreu, venezolanos, mayores, de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.647.638, V-16.073.236 y 12.236.948; asistida por la abogado: Beatriz Urriola de García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.029; mediante la cual solicitan en su condición de conyugue e hijos se les declare la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante FRANCISCO JOSE ROJAS FERRER, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, con domicilio en la carrera 3 entre calles 16 y 17 de esta ciudad de Guanare del estado portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 2.919.311, quien falleció el día 24/08/2020, en la carrera 3 entre calle 16 y 17 de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa
Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Registro de Defunción del causante Francisco Jose Rojas Ferrer, Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondientes a los ciudadanos Leonor Elena Rojas Abreu, Juan Jose Rojas Abreu y Francisco Jesús Rojas Abreu, así como también copia certificada de acta de matrimonio del ciudadano de cujus y la solicitante Leonor Coromoto Abreu de Rojas.
En la oportunidad legal correspondiente comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos Roger Eduardo Heredia Sandoval y María Eloísa Vivas Cuevas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.546.635 y 3.836.744, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
En consecuencia, por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Leonor Coromoto Abreu de Rojas, Leonor Elena Rojas Abreu, Juan Jose Rojas Abreu y Francisco Jesús Rojas Abreu, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.305.208, V-12.647.638, V-16.073.236 y 12.236.948; respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: Francisco Jose Rojas Ferrer, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822, 823 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Provisorio,
Abg. Carol Sofia Escobar Morales.
La Secretaria,
Abg. Lilia Yelitza Vizcaya Ramírez.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, Constante de veinticinco (25) folios útiles. Conste.
Solicitud Nº. 10.574-20
CSEM/LYVR/GA
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