SOLICITUD: AP31-S-2019-004740
SOLICITANTE: ciudadana MARÍA CAROLINA SCROCCHI GONZALEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-3.176.276.-
ABOGADO: ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.737.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA SCROCCHI GONZÁLEZ, asistida por la abogada ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.737, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 27 de septiembre de 2019, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta signada bajo el Nº 78, de los libros de nacimientos llevados en el año 1952.
En fecha 03 de octubre de 2019, se dictó auto por medio del cual se le dio entrada a la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA SCROCCHI, mediante el cual se instó a la interesada a consignar documentación requerida por este Tribunal.-
En fecha 14 de octubre de 2019, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA SROCCHI GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro V-3.176.276, debidamente asistida por la abogada ANNY SOSA OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 31.737, mediante la cual consignó fotostatos solicitados por el tribunal.-
En fecha 30 de octubre de 2019, este tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenándose librar cartel de emplazamiento, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como la notificación del fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2019, la apoderada judicial de la solicitante consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal.
En fecha 07 de enero de 2020, la Secretaria del Tribunal, dejo constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal un cartel dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
Previa consignación de los fotostatos, en fecha 06 de febrero de 2020, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia el alguacil adscrito de este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2020, sobre la notificación realizada.-
En fecha 23 de octubre de 2020, se recibió diligencia presentada por la abogada ANNY SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.737, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARÍA SCHOCCHI, mediante el cual solicitó al Tribunal dicte sentencia.-
En fecha 03 de diciembre de 2020, compareció el abogado Víctor Sáez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino Encargado, 108 del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual manifestó no tiene objeción que formular.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, narrado lo anterior al respecto observa este Juzgado, que las pruebas documentales que consta a los autos, como lo son acta de nacimiento a rectificar, copia del acta de nacimiento de la progenitora de la solicitante, copia simple de las cédulas de identidad de la interesada y su progenitora, datos filiatorios de los padres de la solicitante, acta de matrimonio de los padres de la parte interesada, tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA SCROCCHI GONZÁLEZ, en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana MARÍA CAROLINA SCROCCHI GONZÁLEZ, en consecuencia se ordena al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA CAROLINA SCROCCHI GONZÁLEZ, signada bajo el Nº 78, de los libros de nacimientos llevados en el año 1952, quedando rectificada de la siguiente manera: el nombre de la madre de la presentada, donde dice: “…que es su hija legitima y de PEPITA GONZÁLEZ…..” , debe decir: “…que es su hija legitima y de JOSEFA MARÍA GONZÁLEZ… .- Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de enero de dos mil veintiuno (2021). Años: 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZA

Dra. JENNY MERCEDES GONZÁLEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.

JMGF/IMRC/Rosme
AP31-S-2019-004740