REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil veintiuno
210º y 161º

ASUNTO: KH03-X-2020-000013

DEMANDANTE: ANTONIO RAFAEL PINEDA y EDGAR ALEXANDER PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.736.907 y V-14.292.909, respectivamente.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado José Ángel Hernández Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 90.076
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE PINEDA, titular de la cedula de identidad N° V-9.541.596
Motivo: PARTICION DE HERENCIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la ratificación de medidas presentada en fecha 15/12/2020, por el abogado José Ángel Hernández Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 90.076, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ANTONIO RAFAEL PINEDA y EDGAR ALEXANDER PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.736.907 y V-14.292.909, respectivamente Contra el ciudadano FRANCISCO JOSE PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad e identidad Nº 9.541.596, en el juicio de PARTICION DE HERENCIA, y habida consideración que en materia civil ordinaria el dispositivo contenido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil autoriza al Juez de mérito para poner en marcha el poder cautelar del Órgano Jurisdiccional, por lo que debe la parte solicitante de la Medida, no solo invocar los requisitos de procesabilidad sino también acreditar en autos los mismos y siendo que este Juzgado, con base en los argumentos de hecho y de derecho aportados en el presente proceso, observa que la parte actora acredita el Fumus Boni Iuris, el cual constituye la apariencia de un buen derecho surge del carácter de copropietarios mayoritarios de los bienes objeto de la partición, lo cual se evidencia de la Declaración Sucesoral efectuada ante el SENIAT y del expediente de solicitud de Únicos y universales Herederos, donde los hoy contendientes fueron declarados herederos a titulo universal del referido causante, del cual emana la presunción del buen derecho, cumpliéndose así con el presente requisito, y el periculum in mora, viene dada por dichos de la parte actora la negación reiterada a la partición amistosa de los bienes, que conforman la comunidad hereditaria, y específicamente la conducta asumida por el demandado Francisco José Pineda quien se ha presuntamente apoderado de todos los bienes y según aporta la parte accionante se encuentra vendiendo los muebles que se encuentran dentro del inmueble, en razón de ello, esta Juzgadora observa que la solicitud no cumple con las formalidades de ley, por cuanto no está demostrando prueba fehaciente de sus dichos en consecuencia no cubre con las formalidades legales, debiéndose NEGAR la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, en cuanto a los particulares “A, B y D” del escrito de solicitud de medidas cautelares de fecha 05/02/2020 (vid. fs. 01 al 08 de la Pieza Principal). Por consiguiente esta Administradora de Justicia Así lo decide.
La Juez

Belén Beatriz Dan Colmenarez

El Secretario

Carlos Gabriel Espinoza Torres

BBDC/CGET/ap.-